Audiencia desestima una petición de aumento de indemnización a víctima del atentado de Santoña en 2008

La mujer víctima del atentado recurrió una resolución por la que se le concedía 485 euros de indemnización en lugar de 7.600 que reclama

La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado una petición de aumento de indemnización a una víctima del atentado de Santoña perpetrado por ETA en septiembre de 2008 —en el que murió el brigada del Ejército de Tierra Luis Conde de la Cruz— que reclamaba más de 7.600 euros por las lesiones padecidas como consecuencia del acto en lugar de los 485 que le fueron concedidos.

La cantidad otorgada como indemnización se le concedió en base al dictamen de un equipo de valoración que reconoció la existencia de un trastorno de estrés postraumático, considerado como lesión permanente no invalidante, y le otorgó un punto de incapacidad.

Ante la resolución del 16 de marzo de 2010 del director general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo por la que se le concedieron 485 euros, la mujer presentó ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo al discrepar con la valoración que se le había realizado y considerar que las lesiones padecidas como consecuencia del atentado son "mayores" y consisten en un trastorno depresivo reactivo que, a su juicio, debía ser valorado con 10 puntos.

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha considerado que la resolución por la que se le conceden 485 euros es "conforme a Derecho".

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia recuerda en su sentencia que, según el Tribunal Constitucional, ante calificaciones de indemnización de este tipo por parte de los órganos técnicos, "el único control que pueden ejercer los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es el jurídico", salvo en aquellos casos en los que el recurrente acredite "desviación de poder, carencia de cualquier justificación, arbitrariedad o error patente", algo que no ve en este caso.

"Los órganos jurisdiccionales no pueden convertirse en segundos tribunales calificadores que sustituyan por sus propios criterios los que, en virtud de la discrecionalidad técnica, corresponden a los órganos técnicos administrativos", afirma.

La Audiencia sostiene que "no le basta" la prueba documental aportada por la mujer y recuerda que no se ha practicado pericial alguna "que contradiga" la anterior calificación.

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