TSJPV mantiene la suspensión de la extra en Juntas de Álava y Gipuzkoa al prevalecer el interés del Decreto estatal

Recuerda "las razones coyunturales de urgencia" de la norma en ontención del gasto de personal para la estabilidad presupuestaria

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha decidido, mediante sendos autos, mantener la suspensión cautelar del abono de la paga extra de Navidad a los trabajadores de las Juntas Generales de Álava y Gipuzkoa, al considerar que prevalece el interés del Decreto estatal por el que se elimina esta paga a los funcionarios.

Las resoluciones judiciales recuerdan "las razones coyunturales de urgencia" de la norma para la contención del gasto de personal destinado a "contribuir a la estabilidad presupuestaria".

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV ha adoptado la decisión de confirmar la suspensión cautelar, con carácter de urgencia, que decretó el viernes de la pasada semana, después de que este martes se celebrara sendas vistas en el Palacio de Justicia de Bilbao para oír a las partes implicadas.

De esta forma, suspende el acuerdo adoptado por la Mesa de las Juntas Generales de Álava el pasado 26 de noviembre por la que disponía que se abonara para el ejercicio 2012 el abono a sus empleados públicos de la extra de Navidad, así como el adoptado también por la Mesa de las Juntas guipuzcoanas con el mismo fin el 28 de noviembre. La decisión afecta a 17 empleados de la institución foral alavesa y 37 de la guipuzcoana.

Los autos se refieren al Real decreto Ley 20/2012 del Gobierno de Mariano Rajoy de 'medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad', y apuntan que la alusión de éste al "personal del servicio público" definido en el artículo 22.1 de la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado "denota la vocación universal de aquel precepto" y, por lo tanto, su aplicación a las Juntas Generales "si dictan actos y disposiciones en material de personal sujetos al Derecho público".

De esta forma, subrayan que, en ese caso, "las Juntas Generales tienen la consideración de Administraciones Públicas", como prevé la disposición decimosexta de la Ley 30/1992, "y no de órganos constitucionales o estatutarios excluidos de la aplicación directa" de esta norma estatal "por virtud de su disposición adicional cuarta".

Esta apreciación, "tan sólo aparente o inicial de la competencia —legislación básica del Estado—", ha sido alegada por el Abogado del Estado.

Para los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV —compuesta por Javier Murgoitio, Juan Alberto Fernández y José Antonio González—, "el interés legítimo o aparentemente general inherente" a los actos del recurrente en la aplicación de una norma legal "de extraordinaria y urgente necesidad" no puede "ceder frente al interés" de las Juntas en la aplicación de una norma de rango, ámbito y efectos "comparables a los Real Decreto Ley 20/2012".

"En las razones coyunturales de urgencia de esa norma estatal, esto es, la contención de los gastos de personal para contribuir al objetivo de la estabilidad presupuestaria derivado del marco constitucional y de la UE, según su exposición de motivos, radica el preferente interés de la recurrente en mantener la suspensión del acto recurrido so pena de que se frustre la finalidad legítima del recurso", añaden.

En este sentido, recuerdan que la Abogacía del Estado alegaba que no se trataba ya "del alcance material de la medida retributiva en cuestión, sino por comportar su aplicación dentro de la anualidad presupuestaria en curso la frustración 'irreversible' de aquellos objetivos, a la vez que la vulneración del régimen constitucional de competencias".

En cambio, no creen que "haya razón para pensar que la suspensión del acuerdos recurrido pueda causar grave perturbación a un interés general que merezca, en este trámite, mayor protección que el invocado por la defensa del Estado o el interés del personal afectado por la medida cautelar".

Por ello, confirman la suspensión cautelar que se decretó el viernes de la pasada semana con carácter de urgencia. Esta resolución puede ser recurrida ante el mismo Tribunal en el plazo de cinco días.

Juntas de álava

En cuanto las Juntas de Álava —cuyo representante legal argumentó, durante la vista celebrada ayer, que la paga había sido abonada ya en noviembre como es costumbre desde hace años—, la Sala señala que "no se ha acreditado mediante certificación del órgano competente de las Juntas Generales" que la extra de Navidad, "o si quiere, cateorceava paga anual", ya haya sido retribuida a su personal funcionario o eventual en su totalidad".

"Y es que su sola denominación como 'paga extraordinaria de noviembre, y la costumbre alegada sobre la mensualidad de abono de esta paga, no constatan formal y fehacientemente aquel hecho. Por lo tanto, la medida cautelar, no ha perdido su objeto", apunta.

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