El TSJM avala la prestación por maternidad para un homosexual, padre por 'vientre de alquiler'

  • Una pareja de homosexuales españoles tuvieron una hija por este método en 2010 en Estados Unidos; uno de ellos pidió la prestación por maternidad.
  • Tras varios rechazos y una sentencia en contra, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite su recurso y dice que tiene derecho a recibirla.
  • La sentencia aprecia similitudes entre una pareja homosexual y unos padres de adopción o acogida y dice que existe una "laguna legal" en estos casos.
  • Lee la sentencia completa del TSJM (PDF).
Juan Francisco y Antonio, en la playa con su hija.
Juan Francisco y Antonio, en la playa con su hija.
Antonio Vila-Coro
Juan Francisco y Antonio, en la playa con su hija.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de un hombre, Juan Francisco C.C., progenitor de una niña concebida en un vientre de alquiler en Estados Unidos —práctica ilegal en España—, a percibir la prestación por maternidad.

El tribunal le ha dado la razón admitiendo un recurso de suplicación contra una sentencia anterior, que era favorable a la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los que demandó inicialmente. Ahora tienen que pagarle el dinero correspondiente, una cantidad con "una base reguladora de unos 2.500 euros". También tienen diez días para recurrir.

"Estamos muy contentos. Es una victoria para todos. Muchas parejas en la misma situación que nosotros acudirán ahora a los tribunales para reclamar sus derechos", explican a este diario Juan Francisco y su pareja, Antonio.

La historia comenzó el 23 de febrero de 2010, cuando una mujer dio a luz en el hospital Palomar de la ciudad de Escondido, en San Diego (California), a una niña llamada Manuela, que constó tanto en el certificado médico como en el certificado registral del Estado de California como hija de Juan Francisco (la madre) y Antonio José, su marido (el padre).

En un primer momento, el consulado español denegó la inscripción de la menor en su registro, algo que impediría a la niña constar como ciudadana. No es el único caso, de hecho, hace pocos meses, un matrimonio hispano-argentino se vio en la misma situación en la India.

Pero la pareja recurrió y el 13 de julio de 2011 la niña fue inscrita "haciendo constar el Cónsul General que donde dice 'padre' debe decir 'progenitor A' y donde dice 'madre' debe decir 'progenitor B'", refleja la sentencia.

Juan Francisco había solicitado la prestación por maternidad al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero se le denegó porque aún no se había resuelto el recurso sobre su inscripción en el registro consular. Reclamó y se le volvió a denegar, por eso recurrió a los tribunales, que en un primer momento desestimaron su demanda, pero que ahora han dictado a su favor tras otro recurso.

Maternidad sin parto

El tribunal recuerda, citando la sentencia anterior, que el Instituto General de la Seguridad Social sí reconoció al marido de Juan Francisco la prestación por paternidad y que, de hecho, la Agencia Tributaria acordó abonar por anticipado a Juan Francisco la deducción por maternidad del IRPF, antes de que le fuera concedida a él una prestación por ese concepto.

La sentencia argumenta que una prestación por maternidad ampara no solo el cuidado de la madre, en los casos de maternidad biológica, sino también "y en todo caso", el del menor durante "la etapa inicial de su vida". Pone por delante, por tanto, los derechos del menor.

Asimismo, explica, entre otras cosas, que "la unión entre personas del mismo sexo permite mantener indiferenciada la condición de progenitor de cada uno de los miembros de la pareja en relación con los hijos, lo que no ha de hacer de peor derecho a aquellos respecto de la constituida por miembros de distinto sexo, sin que el parto como hecho biológico suponga un obstáculo insalvable".

En este caso, la madre de alquiler no consta como madre en ningún registro. Y, evidentemente, Juan Francisco no dio a luz a su hija, por lo que no es "madre biológica" y su contrato de trabajo no se vio suspendido "por parto". Hay, sin embargo, contempladas en la ley otras situaciones de maternidad y paternidad sin parto, por ejemplo, la adopción y el acogimiento.

El tribunal recuerda además que aunque la licencia por maternidad derive del parto, la única beneficiaria no es la madre, ya que existe, por ejemplo, un permiso por "maternidad por sustitución", si es que la madre así lo decide o, por ejemplo, muere. El sistema de la Seguridad Social, además, contempla derechos laborables relativos a la maternidad y a la paternidad, es decir, para los dos sexos.

Dicho todo esto, el tribunal ve similitudes entre una pareja homosexual y unos padres de adopción y acogida. Asegura que hay una "laguna legal" y que "con mayor razón" tiene la pareja homosexual derecho a la prestación por maternidad, ya que oficialmente constan en un registro como padres de la niña, cosa que no ocurre en el caso de los padres de adopción y acogida, que también pueden disfrutar de ese derecho.

El tribunal dice que existen más supuestos familiares de los que la norma incluye, que hay casos "no expresos en ella pero virtualmente insertos en su espíritu" y considera "difícilmente asumible" que se deniegue la prestación a Juan Francisco cuando se aceptaría si hubiera adoptado o acogido a la niña.

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