Piden 43 años para el principal acusado de una reyerta en la que fallecieron dos personas en Ujo

Pelea entre un grupo que estaba celebrando un cumpleaños y otro que estaba de luto

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 43 años de prisión y el pago de indemnizaciones por valor de más de 395.000 euros para el principal acusado de la reyerta en la que fallecieron dos personas en Ujo (Mieres) en julio de 2010.

El Ministerio Público solicita, además, tres años de cárcel para cada uno de los otros dos acusados. La vista oral se celebrará ante un tribunal profesional en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, en una fecha aún por determinar.

El escrito de acusación de la Fiscalía fue presentado a primeros de esta semana en la Sala, que irá dando traslado del mismo a las acusaciones particulares y a la defensa de los imputados para que, en el plazo que corresponda, vayan formulando sus conclusiones provisionales sobre lo ocurrido.

Los acusados son José V. J., nacido en 1970; Carlos V. J. (padre), nacido en 1947; y Carlos V. J. (hijo), nacido en 1972. Para Carlos V. J. (hijo) se pide un total de 43 años de prisión, 36 días de localización permanente, prohibición de residir en el Principado de Asturias durante 40 años, pago de indemnizaciones que suman 395.720 euros y a bono de cuatro sextos de las costas procesales.

A Carlos V. J. (padre) se le pide tres años de prisión, 24 días de localización permanente, prohibición de residir en el Principado de Asturias durante 8 años y abono de un sexto de las costas procesales.

A José V. J. se le pide un total de 3 años de prisión, 24 días de localización permanente, prohibición de residir en el Principado de Asturias durante 8 años, y abono de un sexto de las costas procesales.

Además, los tres acusados, de forma conjunta y solidaria, pagarán a Adelina V. G., Dolores G. V. y Carmen G. V. indemnizaciones que suman 10.340 euros.

El Ministerio Público sostiene que, sobre las siete de la tarde del 20 de julio de año 2010, las familias conocidas como Ferreduela y Barrul se encontraban en un merendero al aire libre a orillas del río Caudal en la localidad de Ujo, celebrando una fiesta con motivo del cumpleaños de una niña de la familia.

En un momento determinado se acercó al lugar el acusado José V. J., que tiene su domicilio en las inmediaciones, y les recriminó la celebración, dado que su familia estaba de luto por el fallecimiento reciente de su madre, y les exigió que abandonaran el lugar. Entonces, el acusado mantuvo una breve conversación con José Luis G. V. y éste decidió dar por finalizada la celebración y abandonar el lugar, lo que también hizo el resto de personas, que se dispusieron a alejarse del merendero en sus respectivos vehículos.

Cuando las familias Ferreduela y Barrul circulaban en sus coches, a la altura de unas escaleras existentes en el lugar -que dan acceso al polideportivo-, se encontraron con los tres acusados, que golpearon repetidamente los vehículos e instaron a sus ocupantes a bajarse para hablar.

Inicialmente se bajaron de sus vehículos José Luis G. V., que se enzarzó en un pelea con el acusado Carlos V. J. (hijo), en la que ambos utilizaron varas de fibra, uniéndose acto seguido a la reyerta el también acusado Carlos V. J. (padre), quien usó una cachaba para golpear a sus oponentes.

PISTOLA

Jonathan G. V, que observó lo que ocurría, se bajó de su vehículo, así como otros parientes, iniciándose entre los miembros de las dos familias una reyerta, en el curso de la cual el acusado Carlos V. J. (hijo) utilizó una pistola, calibre 9 milímetros parabelum, con la que efectuó varios tiros al aire. Seguidamente disparó al menos en dos ocasiones contra David Ferreduela Gabarre, causándole dos heridas por arma de fuego en la cabeza y en el hemitórax derecho que le produjeron la muerte instantánea; acto seguido disparó a Juan Ferreduela Barrul, provocándole una herida en la cabeza que también le causó la muerte.

Ante la situación de pánico creada, José Luis G. V. se subió nuevamente al vehículo con su familia para huir del lugar, y cuando todavía no había arrancado, se le acercó el acusado Carlos V. J. (hijo) por la ventanilla del conductor, le dijo "hasta luego" y le disparó en el pecho, causándole una herida por arma de fuego en región torácica con orificio de entrada a nivel del pezón izquierdo y sin orificio de salida, que originó lesiones que tardó en curar 86 días, ocho de ellos en el hospital.

Le quedaron como secuelas hombro derecho doloroso leve en relación con la presencia de cuerpos extraños a nivel subcutáneo de la región supraclavicular derecha (múltiples microfragmentos de bala), una cicatriz en región frontal media, una cicatriz lineal de 19 centímetros de longitud en la región anterior del hombro derecho y una cicatriz ovalada a nivel del pezón izquierdo.

Finalmente, el acusado Carlos V. J. (hijo) apuntó con el arma a Jonathan G. V. cuando éste estaba sentado al volante de su vehículo pero el arma se encasquilló y no pudo efectuar el disparo. Jonathan G. V. también resultó con erosiones, causadas por el acusado Carlos V. J. (hijo) en el enfrentamiento inicial, que curaron con una única asistencia en un periodo de diez días.

Durante el curso de los hechos relatados los tres acusados golpearon a una mujer, Adelina V. G., con las varas que portaban, así como a las hijas de ésta, Dolores y Carmen, que acudieron a socorrer a su madre. Adelina V. G. resultó con traumatismo cráneo-encefálico, fractura de huesos propios de la nariz, múltiples heridas en cuero cabelludo y cara, y una herida contusa en mano izquierda, lesiones de las que tardó en curar 122 días, 19 de ellos de hospitalización. Le han quedado como secuelas varias cicatrices en el cuero cabelludo y dos cicatrices lineales de un centímetro de longitud en cada región nasal.

Dolores G. V. sufrió lesiones que curaron con la primera asistencia, en un periodo de 14 días, sin secuelas. Carmen G. V. sufrió heridas que curaron con la primera asistencia médica, en un periodo de doce días sin secuelas.

Sobre las nueve y media de la noche de ese mismo día, T. E. J., esposa del acusado José V. J., entregó la Guardia Civil una bolsa encontrada en el lugar de los hechos y en la que se pudo comprobar que había una pistola calibre 9 milímetros parabelum con numeración aparentemente borrada; dos cargadores con restos de sangre, uno de ellos con dos cartuchos de 9 milímetros de punta hueca y estriada (el cargador introducido en la pistola estaba vacío); una pistola con el cargador vacío; una pistola del calibre 9 milímetros parabellum con cargador vacío; 70 cartuchos metálicos, calibre 38 especial; cuarenta cartuchos; 54 cartuchos de 9 milímetros de punta hueca; 28 cartuchos 9 milímetros semiblandos; una funda de pistola negra y otros efectos personales.

En el registro efectuado en el domicilio del acusado Carlos V. J. (hijo) se ocuparon las siguientes armas de fuego: revolver marca Astra modelo CADIX, escopeta marca Fabarm modelo SAUT, escopeta superpuesta marca LAMBERT modelo SP, pistola Unceta y Compañía de calibre 9 milímetros. Las armas estaban amparadas por licencias y guías de pertenencia, a excepción de las pistolas marca Llama, modelo Max II calibre 9 milímetros y Unceta y Compañía, de calibre 9 milímetros, que eran de procedencia ilícita. También se ocuparon 40 cartuchos Remington de calibre 9 milímetros de punta hueca, 34 cartuchos de calibre 9 largo, 500 cartuchos de calibre 22 y un bastón estoque.

La Fiscalía considera que el acusado Carlos V. J. (hijo) es responsable de dos delitos de homicidio, de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, de un delito de tenencia ilícita de armas, de un delito de lesiones y de tres faltas de lesiones. También sostiene que Carlos V. J. (padre) es responsable de un delito de lesiones y de dos faltas de lesiones. Y que José V. J. es responsable de un delito de lesiones y de dos faltas de lesiones.

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