Los empresarios de ambulancias de Galicia rechazan el copago y recuerdan que Feijóo dijo que no lo aplicaría

La patronal de ambulancias de Galicia ha expresado este jueves su rechazo al copago del transporte sanitario, al tiempo que ha recordado que el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, había dicho que no lo aplicaría en la comunidad.
El presidente de la Fegam, Enrique Blanco.
El presidente de la Fegam, Enrique Blanco.
EUROPA PRESS
El presidente de la Fegam, Enrique Blanco.

La patronal de ambulancias de Galicia ha expresado este jueves su rechazo al copago del transporte sanitario, al tiempo que ha recordado que el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, había dicho que no lo aplicaría en la comunidad.

A preguntas de los medios en una rueda de prensa sobre la huelga en el sector, el presidente de la Federación Gallega de Empresarios de Ambulancias (Fegam), Enrique Blanco Manzano, ha considerado que "no se puede gravar más coste a la ciudadanía después de lo que está soportando".

"Desde la patronal no estamos de acuerdo en el copago en ningún momento. Es un tema a nivel nacional, que saca el Ministerio un decreto que afecta a la cartera de servicios básicos, en el que el transporte urgente no lleva copago, pero el no urgente se pasa a la cartera suplementaria", ha explicado Blanco.

Al respecto, ha recordado que "depende de las propias comunidades autonómicas la aplicación o no" de la medida del Ministerio de Sanidad. "No es un tema que aunque se saque haya que aplicarlo", ha sostenido.

"Nosotros hemos escuchado a Feijóo decir que no se iba a aplicar el copago en Galicia, con lo cual no podemos decir más", ha concluido el presidente de la patronal, que ha sentenciado que los empresarios gallegos "no están de acuerdo en el copago".

BORRADOR

Los pacientes crónicos pagarán, dependiendo se su renta, 20, 40 o 120 euros al año como máximo por el transporte no urgente, según el borrador de la orden del Gobierno por la que se define la aportación reducida de la cartera común suplementaria en referencia al transporte del Sistema Nacional de Salud (SNS), y que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad discutirá con las comunidades autónomas para su aprobación el próximo 20 de diciembre en el próximo Consejo Interterritorial.

El borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, destaca que en estos enfermos aportación máxima será con carácter semestral en lugar de mensual. Aunque, aclara, se entiende como beneficiarios a aquellos en los que se prevean traslados periódicos por un periodo superior a 6 meses, con una frecuencia de, al menos, cuatro traslados semanales o dos servicios de ida y vuelta.

Así, para aquellos pacientes crónicos cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros se establece un límite máximo de 60 euros al semestre; para las personas que ostenten la condición de asegurado activo o pensionista y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros se establece un límite de 20 euros al semestre; mientras que las personas que ostenten la condición de asegurado activo o que son pensionista, así como para los titulares de mutualidades de funcionarios, se establece un límite de 10 euros cada seis meses.

Los mismos niveles de renta y cantidades serán las que se tenga que pagar, aunque mensualmente, por el transporte sanitario no urgente con carácter general no periódico. Es decir, aquel paciente no crónico que utilice de manera puntual este servicio, estableciendo en un 10 por ciento la aportación tomando como base de cálculo (BCA) la cantidad de 50 euros, es decir 5 euros por viaje, 10 en caso de ida y vuelta.

TOPES

Fuentes de sanidad consultadas por Europa Press, han recordado que "se trata de un borrador que aún debe ser aprobado" y que, en cualquier caso, "los topes mensuales están establecidos para personas que circunstancialmente necesiten transporte sanitario no urgente".

Por el contrario, aclaran, los pacientes que requieran de un tratamiento prolongado por el que necesitan de transporte sanitario no urgente harán una aportación "simbólica" semestral.

Estarán exentos de aportación los afectados de síndrome tóxico; las personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas, y aquellas otras personas con discapacidad que igualmente se encuentren en supuestos de exención contemplados en su normativa específica.

Asimismo, no pagarán las personas perceptoras de rentas de integración social; los perceptores de pensiones no contributivas; los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación; y las personas que requieran tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

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