El Gobierno responsabiliza a los contratistas y a la dirección de la obra de la caída del techo del Intercambiador

La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias ha notificado ya a las partes afectadas la Orden de resolución firmada por el consejero, una vez concluido el expediente abierto para determinar responsabilidades contractuales por la caída del techo del Intercambiador de Transportes de Santa Cruz de Tenerife.

La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias ha notificado ya a las partes afectadas la Orden de resolución firmada por el consejero, una vez concluido el expediente abierto para determinar responsabilidades contractuales por la caída del techo del Intercambiador de Transportes de Santa Cruz de Tenerife.

En concreto, el expediente declara que la responsabilidad por el derrumbe del falso techo del hall, ocurrido el 13 de diciembre de 2011, es exigible solidariamente de las empresas contratistas de la obra y a la totalidad de los componentes de la dirección facultativa de la misma.

Según el informe de la Consejería, después de analizar todas las pruebas recabadas y escuchar a todas las partes implicadas durante el periodo de alegaciones, la instrucción del caso ha determinado que son las mencionadas empresas y la dirección facultativa de la obra quienes deben responder por las peticiones de daños y perjuicios y el resto de reclamaciones patrimoniales a las que ha dado lugar la caída del falso techo.

La conclusión de dicho informe es que la causa del siniestro fue el mal funcionamiento de las pinzas metálicas que formaban parte del sistema de suspensión del falso techo. Este mal funcionamiento se debió a la propia composición de las pinzas, las cuales fueron fabricadas con un acero inoxidable martensítico cuyo empleo en piezas que van a soportar esfuerzos no es apropiado para zonas cercanas a la costa.

En este ambiente, el material sufre un fenómeno denominado "corrosión bajo tensión" cuyo efecto es generar fisuras en las zonas que soportan más esfuerzos que provocan la progresiva pérdida de su capacidad portante y llegan a la rotura de las piezas.

Además, las conclusiones señalan que el siniestro se originó en las proximidades de la cabina de teléfonos del hall, debido a la abundante presencia de pinzas afectadas por la corrosión que se concentró en un módulo de bandejas, que llegó a tener sus nueve puntos de suspensión afectados. A partir de ese punto, se transmitió a casi toda la superficie del techo de forma solidaria, debido a que tanto los perfiles primarios como los secundarios que formaban su entramado estructural lo atravesaban de lado a lado sin solución de discontinuidad.

La instrucción del expediente entiende que la elección del sistema de suspensión del falso techo no definido en el proyecto se debió concretar y definir expresamente durante la ejecución de la obra por la dirección facultativa, debiendo haber quedado constancia de ello en el libro de órdenes expedido y entregado a la contrata a los efectos. De igual manera debió ocurrir con la aceptación del material suministrado previo a su colocación en obra.

Puesto que, a pesar de ser requerido, no han sido aportados los Libros de Órdenes por ninguna de las partes, no existe constancia de las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa respecto a la elección del sistema de suspensión, ni el grado de definición de dicho sistema, no pudiéndose conocer si se llegó a especificar el material del Clip de acero al carbono (galvanizado) o el Clip de acero inoxidable.

Por lo tanto, el expediente resuelve considerar responsables de forma solidaria, tanto a la dirección facultativa, como a las empresas contratistas de la obra de instalación del falso techo del Intercambiador de Santa Cruz de Tenerife.

Contra la Orden de exigencia de responsabilidades, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recursos potestativo de reposición ante el consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Descripción de los hechos

Tal y como recoge el informe, en la madrugada del 13 de diciembre de 2011 se produjo el derrumbe de la totalidad del falso techo de la sala principal del Intercambiador de Santa Cruz, lo que produjo daños materiales importantes tanto en el propio edificio como en los negocios concesionados ubicados en el hall, requiriendo el cierre del Intercambiador durante un periodo de unos dos meses.

En los días siguientes se realizó una primera evaluación de los daños y se redactaron los primeros informes técnicos sobre los daños ocasionados y la secuencia de caída de las placas, perfiles y bandejas del falso techo. Con fecha 15 de diciembre, el consejero de Obras Públicas dictó Orden por la que acordó el inicio del procedimiento de averiguación de los hechos y de las causas que derivaron en el desprendimiento del falso techo.

Durante las tareas de desescombro se procedió a la recogida de muestras y piezas de manera selectiva para su análisis por el Laboratorio de Obras Públicas. Dicho informe, junto con las conclusiones del estudio realizado por la Universidad de La Laguna para la determinación del origen y extensión de los procesos corrosivos de las estructuras metálicas de sujeción del falso techo, fue realizado el pasado 25 de junio y recibido el 4 de julio.

Desde la Consejería también se ordenó el encargo de un informe especializado al Instituto Técnico de Materiales y Construcciones (Intemac), como organización privada dedicada exclusivamente al control de calidad de proyectos, materiales y ejecución de obras y a la realización de estudios de patología y rehabilitación de construcciones y asistencia técnica en la construcción.

Al mismo tiempo, se solicitaron informes a todas las partes implicadas en la ejecución del falso techo colapsado, desde el redactor del proyecto y director de la obra, hasta a las empresas fabricantes y distribuidoras del falso techo o las empresas contratistas, pasando por la responsable de gestionar el edificio y de su mantenimiento.

Una vez finalizadas las tareas de desescombro, se pasó a una segunda fase, en orden a la reposición provisional de las instalaciones hasta la reposición efectiva del falso techo y de los elementos dañados que suponían un peligro. Una vez realizados estos trabajos se procedió a la apertura del Intercambiador el 10 de febrero de 2012.

Al concluirse la fase de averiguación de los hechos, el consejero de Obras Públicas dictó Orden por la que acordó iniciar el expediente de exigencia de responsabilidad por vicios ocultos en la caída del falso techo contra las empresas contratistas y contra el equipo de la dirección facultativa de las obras. Además, se ordenó incorporar al expediente los informes y actuaciones habidos en el expediente de averiguación de las causas del derrumbe seguido con anterioridad.

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