Condenado por falsificar la firma de otro para quedarse con 60.000 euros de una empresa liquidada

La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por falsificar la firma de otro, para sacar 60.000 euros de una cuenta que ambos tenían en común, para pagar deudas de una empresa liquidada, cantidad que transfirió a una de la que era único titular. Se le impone la pena de un año y medio de prisión, multa de 2.400 euros y que restituya la cantidad que habría sido desviada.

La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por falsificar la firma de otro, para sacar 60.000 euros de una cuenta que ambos tenían en común, para pagar deudas de una empresa liquidada, cantidad que transfirió a una de la que era único titular. Se le impone la pena de un año y medio de prisión, multa de 2.400 euros y que restituya la cantidad que habría sido desviada.

Según los hechos declarados probados, el denunciante y el denunciado eran liquidadores de una mercantil y titulares mancomunados de una cuenta abierta en diciembre de 2006 en una sucursal bancaria de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), en la que había un saldo inicial de 136.600 euros, traspasados de otra de dicha empresa, ya disuelta.

El destino de ese dinero era, dice la sentencia, atender a los pagos que se pudieran reclamar, pero en junio de 2006, el acusado actuó "con el propósito de obtener un beneficio patrimonial no justificado" y se fue a la sucursal con un documento manuscrito en el que solicitaba la transferencia del saldo, que entonces era 60.358 euros, a una cuenta personal suya.

En ese documento, según señala la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, hacía constar que la solicitud la firmaban ambos titulares, aunque el otro "no había autorizado la transferencia y la firma fue suplantada por el acusado o por otra personas, siguiendo las instrucciones de éste". El personal de la entidad, "confiando en que era auténtico el escrito", realizó la transferencia.

Por esto, se le condena por un delito de falsedad de documento privado, pues puso en el documento una firma "imitación" de la del otro hombre que compartía titularidad de la cuenta; y de otro de estafa, al apuntar la Sala que el acusado presentó el escrito "haciendo creer al empleado que efectivamente había sido firmado por el cotitular".

Esto supuso, indica el Tribunal, "un perjuicio para el dueño de los fondos —la empresa— que se quedó sin el dinero previsto para atender a los pagos que pudieran corresponder tras su disolución". El acusado negó la estafa y la falsificación y dijo que ambos acordaron sacar los fondos porque se habían embargado de esa cuenta cantidades personales del otro, quien rechazó este extremo.

Pero, una prueba caligráfica concluyó que en la firma no había elementos comunes con la personalidad escritural del otro liquidador, es decir, que "no había sido realizada por él", lo que "desmonta la versión del acusado". Aunque el informe no concluye que éste hiciese la rúbrica, sí hizo el documento, por lo que se deduce que "fue él quien la falsificó" o alguien siguiendo sus instrucciones.

La Sala manifiesta que el delito de estafa está justificado en el momento en que el acusado "utilizó fondos que se autotransfirió para sus necesidades personales", existiendo un perjuicio tanto para el denunciante, al que la empresa le podía haber reclamado el dinero; como para la propia entidad. Para el Tribunal, ambos delitos están en concurso.

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