El TS rebaja de 10 a 5 años la pena a un acusado por el crimen de una mujer en Mairena del Aljarafe

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de diez a cinco años de cárcel la condena impuesta a un hombre acusado de ser cómplice de la muerte en el mes de enero de 2009 de una joven en la localidad sevillana de Mairena del Aljarafe, mientras que ha ratificado la condena de diez años de prisión por un delito de homicidio impuesta al otro imputado, según la sentencia consultada por Europa Press.

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de diez a cinco años de cárcel la condena impuesta a un hombre acusado de ser cómplice de la muerte en el mes de enero de 2009 de una joven en la localidad sevillana de Mairena del Aljarafe, mientras que ha ratificado la condena de diez años de prisión por un delito de homicidio impuesta al otro imputado, según la sentencia consultada por Europa Press.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al principal acusado, Juan José P.C., a cinco años de prisión por un delito de lesiones en concurso ideal con otro de homicidio por imprudencia grave, así como al pago de una multa de 180 euros por una falta de lesiones, mientras que condenó al otro procesado, Ezequiel R.J., a 22 meses de cárcel como cómplice del referido delito.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidió aumentar a diez años de cárcel la condena a los dos acusados, pues consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio y no de un delito de lesiones en concurso ideal con otro de homicidio por imprudencia grave, fallo que fue recurrido ante el Supremo por ambos imputados.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rebaja la pena a Ezequiel R.J. al considerar que "el fatal desenlace no fue quizás el resultado más esperado de entre las distintas posibilidades que la creación del riesgo para la integridad física" de la víctima "llevaba implícita la acción desplegada, dependiendo en buena medida tal resultado de la actuación, más o menos contundente", del principal imputado.

Los hechos tuvieron lugar el 14 de enero de 2009, cuando Juan José P.C., en compañía de Ezequiel, se dirigió al domicilio de la pareja de la víctima, en el que ambos residían junto a su hijo. No obstante, cuando llegaron a la vivienda, la pareja de la joven no se encontraba allí, por lo que los dos acusados bajaron del mismo, cruzándose en la segunda planta con el mismo.

Navaja de grandes dimensiones

Tras seguirlo hasta la tercera planta, el principal acusado propinó un puñetazo a la pareja de la víctima, quien cayó sobre la puerta de su domicilio, por lo que la joven abrió la puerta para que su pareja pudiera entrar e intentó cerrarla.

No obstante, no pudo al ser empujada la puerta por Ezequiel y Juan José, quien portando una navaja de grandes dimensiones introdujo su brazo por la puerta entreabierta y asestó una puñalada "de manera sorpresiva e inopinada" a la víctima, "que se encontraba indefensa ante la imprevista acción y no pudo reaccionar para eludir la agresión".

El jurado consideró probado que el empujón que ambos acusados dieron a la puerta "favoreció" que Juan José pudiera asestar la puñalada a la víctima, de manera que Ezequiel actuó como cómplice, pero el Supremo plantea la hipótesis de que fuera el pie que puso el principal acusado el que impidió cerrar la puerta, lo que también pudo venir provocado tras colocar éste el cuchillo en la abertura de la puerta, "llamando a continuación a otros acompañantes para que facilitaran la agresión que pretendía dirigir" frente a los ocupantes de la vivienda.

"dudas" en torno a la "relevancia" de la participación de ezequiel

"Ante tal hipótesis y otras posibles, a esta sala de casación le asalta una importante duda sobre la relevancia de la participación" de Ezequiel, "optando en favor del reo", a quien rebaja la pena de 10 a 5 años de cárcel como cómplice de un delito de homicidio cometido con dolo eventual.

De otro lado, el Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por el principal acusado, quien alegó que "no existe prueba directa o indiciaria que acredite que es autor de un delito doloso de homicidio, aceptando a lo sumo que pudiera cometerse por imprudencia", añadiendo que el navajazo que se le atribuye "no se produjo con intención de causar la muerte".

Asimismo, el procesado argumentó que "asestó una puñalada, introduciendo el brazo por la puerta entreabierta, lo que denota ánimo de lesionar, ya que no tenía a la vista ningún objetivo", pero el Supremo señala que el imputado "consintió" el resultado, ya que éste "se presenta como probable a la vista de la lesión ocasionada voluntariamente por el acusado, que acepta la muerte como una consecuencia del navajazo".

"alto riesgo para la vida"

"El imputado crea un alto riesgo para la vida de la ofendida que no puede controlar", aduce el Supremo, que asevera que el acusado, "con energía, lanzó un fuerte golpe, potente, directo y certero, destrozando los huesos del esternón, desgarrando el pericardio y llegando hasta el ventrículo izquierdo".

El procesado alegó, igualmente, que, "por la forma de producirse los hechos, no puede deducirse lógicamente que hubiese intención de matar", mientras que "desconocía que detrás de la puerta hubiere cualquier persona, y que al no ver lo existente al otro lado de la puerta no podía dirigir su acción contra un punto concreto o vital de la víctima".

Dice el Supremo que "resulta de una obviedad incontestable que, después del puñetazo" a la pareja de la víctima, el acusado asestó la puñalada, y "asestar un golpe de tanta energía sería contra alguien". "Basta dirigir el golpe o agresión a la zona donde se hallan dando frente dos personas, resultando indiferente la altura de las mismas o que conociera o no al alcanzado, o cuál era el destinatario del ataque", apostilla.

"es patente el ánimo de matar"

"Lo que se pretendía era impedir que se cerrara la puerta para poder utilizar la navaja frente a ellos, como así sucedió; igualmente es indiferente que la puerta estuviera entreabierta o que el brazo izquierdo se metiera muy rápido, lo que denotaría la contundencia de la agresión", dice el Supremo.

Agrega que "es patente que el ánimo de matar se encuentra presente en la mente del sujeto, que siendo consciente de la peligrosidad del arma y la zona del cuerpo a la que se dirigió, se representa la alta probabilidad del resultado y decide asumir el riesgo que se creaba y ejecutar la acción, aceptando la muerte como consecuencia del navajazo", todo lo cual "configura el dolo de matar y no meramente lesionar", por lo que mantiene la condena de 10 años impuesta a Juan José.

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