Condenada una pareja a demoler una casa con piscina por no ser un asentamiento urbano consolidado

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a una pareja a demoler una vivienda de 108 metros cuadrados y una piscina prefabricada edificadas sobre suelo no urbanizable de la localidad de Villanueva del Río y Minas, al considerar que las construcciones no se encuentran en un asentamiento urbano consolidado al haber únicamente en la zona un total de 15 casas distribuidas a lo largo de ocho hectáreas.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a una pareja a demoler una vivienda de 108 metros cuadrados y una piscina prefabricada edificadas sobre suelo no urbanizable de la localidad de Villanueva del Río y Minas, al considerar que las construcciones no se encuentran en un asentamiento urbano consolidado al haber únicamente en la zona un total de 15 casas distribuidas a lo largo de ocho hectáreas.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial estima el recurso de la Fiscalía contra el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 11, que condenó a la pareja a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 1.800 euros por un delito contra la ordenación del territorio, aunque no ordenó demoler lo construido.

Tras adquirir la parcela ubicada en el paraje 'Laguna legal', los acusados, M.V.A. y M.A.M., vallaron parte del terreno y construyeron en el mismo una casa de 108 metros cuadrados e instalaron una piscina prefabricada sobre losa de hormigón, todo ello "sin haber solicitado previa autorización y sin que pudiera haberles sido concedida por su incompatibilidad con la normativa vigente", que impide que en esa zona se realice cualquier construcción ajena al destino agropecuario del suelo.

La Fiscalía recurrió la sentencia para que se ordenara demoler lo ilegalmente construido, señalando la Audiencia que la zona donde se ubica esta casa con piscina "no puede calificarse de un asentamiento consolidado", tal y como se desprende de la fotografía aérea incluida en el informe pericial propuesto por la defensa, en la que "tan sólo aparecen unas 15 casas en unas 8 hectáreas, sin los servicios urbanísticos mínimos", pues de la prueba documental "sólo se infiere que la parcela cuenta" con un contador de electricidad.

La Audiencia argumenta que la infracción cometida por los acusados "ha sido grave", pues "ha incidido en una zona eminentemente dedicada a la agricultura y fuera del casco urbano, y ha supuesto un ataque a una ordenación racional del territorio con afectación a la calidad de la vida y el hábitat de la zona".

De este modo, "y por no tratarse de un asentamiento urbano consolidado", la Audiencia Provincial ordena demoler la casa de 108 metros cuadrados y la piscina prefabricada a costa de los imputados.

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