Un expolicía es condenado a 20 años por asesinar a su exmujer

  • El jurado cree probado que el acusado asesinó a su exmujer, con la que tenía una hija, y que después arrojó su cadáver al río Ebro.
  • Le condenan a pagar una indemnización por daños morales de 150.000 euros a la hija y otra de 12.000 al padre de su exmujer.
Interior de un juzgado, en una imagen de archivo.
Interior de un juzgado, en una imagen de archivo.
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Interior de un juzgado, en una imagen de archivo.

La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado este martes al expolicía B.M.M. a 20 años de prisión como autor del asesinato de su exmujer, la también policía nacional Vanesa Ávila, cuyo cadáver apareció en el río Ebro hace tres años.

La sentencia considera que B.M.M. es autor de un delito de asesinato con alevosía con la agravante de parentesco y le condena a pagar una indemnización por daños morales de 150.000 euros a la hija que tiene en común con la víctima y otra de 12.000 al padre de su exmujer.

Un jurado popular también le declaró culpable de la muerte intencional y con alevosía de su exmujer, de quien se separó en 2008, después de seis años de matrimonio y una hija nacida en 2006, cuya guarda y custodia le cedió la madre de la niña.

El acusado, en 2008, se trasladó desde Granada a La Rioja, donde tenía una vivienda en propiedad y un año después Vanesa Ávila pidió el traslado a la Jefatura de Policía Nacional en Logroño para estar más cerca de su hija.

El magistrado considera probado que la mujer decidió proponer al acusado compartir la custodia de la hija común, lo que le comunicó por teléfono el 30 de octubre de 2009.

Como no estaba "conforme" con esa decisión, el procesado se trasladó al domicilio de su exmujer, "en cuyo interior y después de haber conversado con ella" sobre el cambio de la custodia y sin llegar a convencerla, "decidió darle muerte".

Para ello, según relata la sentencia, B.M.M., policía nacional jubilado, "de manera sorpresiva atacó a Vanesa, de modo que esta no pudo defenderse" y le asfixió "hasta que pereció".

Después, "con el fin de dificultar la investigación y, así, eludir su responsabilidad, decidió deshacerse de su cuerpo, ocultándolo temporalmente en el trastero del garaje", ha subrayado la sentencia, facilitada a los medios de comunicación.

A primeras horas de la tarde-noche de ese día, el procesado se trasladó con un vehículo a una zona no determinada del río Ebro, donde arrojó el cuerpo de su exmujer, que apareció el 15 de noviembre de 2009 a su paso por la localidad alavesa de Baños de Ebro, detalla el fallo judicial.

La sentencia recoge los testimonios de familiares y amigos de la víctima, a quienes relató que se desplazó a Logroño para conseguir la custodia compartida de la niña, para lo que planeaba alegar haber sufrido "maltrato psicológico" por parte del acusado.

Además, cree que la causa de la muerte fue la "asfixia" por la experiencia profesional en técnicas de defensa y ataque personal del acusado y la ausencia de lesiones externas e internas en el cadáver.

Las autopsias también revelaron que "no había signos de violencia física sobre el cadáver" y que la muerte no fue accidental ni consecuencia de un suicidio.

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