Trib.Condenados a tres años dos dueños de Carvier que cobraron subvenciones del Estado por cursillos no impartidos

La Audiencia de Valladolid ha absuelto a los dos administradores de Fisioclinic, que de presuntos estafadores pasan a estafados

La Audiencia de Valladolid ha impuesto penas de tres años de prisión por delito de estafa a los administradores de Carvier Consultoría y Formación S.L, Francisco José J.C. y Francisco Javier G.C, que en 2003 obtuvieron subvenciones del Estado por importe superior a los 132.000 euros por las impartición de cursillos que nunca llegaron a ofrecer.

Aunque con ellos compartieron banquillo los administradores de Fisioclinic Ciengo S.L, Conrado C.R. y Eutiquio G.F, que al igual que los primeros estuvieron expuestos a una posible condena de cuatro años, el tribunal ha acordado dictar sentencia absolutoria para estos últimos, que pasan ahora de presuntos estafadores a meras víctimas de los dos únicos condenados, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La condena recaída en los administradores de Carvier incluye el pago de multas por importe de 5.400 euros, junto con la obligación de que ambos indemnicen, conjunta y solidariamente, al Estado en la cantidad de 132.318,20 euros, con responsabilidad subsidiaria de la mercantil que dirigían.

En su fallo, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana considera que los únicos autores de la estafa fueron los representantes de Carvier, que son los que en septiembre de 2013 se pusieron en contacto con los ahora absueltos, los administradores de Fisioclinic, para ofrecer a sus trabajadores, grauitamente, unos cursos de formación a cambio de que solicitasen una subvención al Estado en su nombre y en el de otras empresas del mismo sector, de ámbito estatal.

Fue entonces cuando los titulares de Carvier, según considera probado la Sala, confeccionaron toda la documentación necesaria para la solicitud y tramitación de la subvención, para lo cual se llegaron a falsificar las firmas de los representantes de Fisioclinic en un escrito de fecha 22 de julio de 2004 en el que se hacía constar el compromiso de participación de otras doce empresas adheridas con un total de 220 trabajadores que iban a participar en los cursos de formación, al tiempo que incluyeron el certificado de ejecución de la acción formativa y el de costes de haber aplicado el importe de la subvención de 132.318 euros.

Sin embargo, en realidad los ahora condenados se limitaron a "simular" que se procedía a la realización de un curso de formación, utilizando como solicitante formal a Fisioclinic, todo ello con la finalidad de obtener una subvención pública del INEM, cuyo importe, a excepción de los gastos de tramitación encargada a otra empresa, "se la quedaron los acusados, sin que se llegara a impartir cursillo alguno".

La subvención estatal fue ingresada el 10 de enero de 2004 en una cuenta corriente que había sido abierta en Caja España a nombre de Fisioclinic, si bien el tribunal advierte de que no hay constancia de que dicha apertura la efectuaran los titulares de esa mercantil, los ahora absueltos, a lo que añade el hecho de que no fue hasta dos días más tarde cuando uno de los dos titulares de Carvier, Francisco José J.C, efectuó una trasferencia por el mismo importe a favor de esta última sociedad de la que formaba también parte el segundo de los condenados, Francisco José Javier G.C.

Los dos titulares de Fisioclinic, que como ahora considera probado la Sala fueron una víctima más de los otros dos condenados, no se percataron de nada hasta que cinco años después Hacienda les hizo llegar una providencia de apremio en las que les reclamaba una deuda de más de 36.000 euros por distintas irregularidades detectadas en la referida solicitud de subvención al INEM.

Por ello, el tribunal hace constar que Fisioclinic "se ha convertido no sólo en engañada sino también en perjudicada desde el punto de vista económico, si bien se ha dado la paradoja de que en la causa se han visto obligados a comparecer sus representantes legales como acusados y la empresa como responsable civil subsidiario, lo que hace imposible su resarcimiento en esta causa penal".

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