Condenada una mujer por incumplir régimen de visitas alegando que la hija no quería ir con el padre

La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de multa impuesta a una mujer por no llevar a su hija al punto de encuentro para que la recogiera el padre para pasar una parte de las vacaciones, alegando que la niña no quería ir con el progenitor. La Sala considera que ese extremo no está acreditado y "es penalmente irrelevante".

La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de multa impuesta a una mujer por no llevar a su hija al punto de encuentro para que la recogiera el padre para pasar una parte de las vacaciones, alegando que la niña no quería ir con el progenitor. La Sala considera que ese extremo no está acreditado y "es penalmente irrelevante".

El Tribunal desestima el recurso presentado por la defensa de la mujer contra la sentencia de un juzgado de la capital, que entendió probado que el hombre fue en abril de 2012 al punto de encuentro para recoger a su hija de 16 años y pasar el segundo periodo de Semana Santa, de acuerdo con el régimen establecido judicialmente.

Pero no pudo recogerla, según la sentencia de primera instancia, puesto que la madre de la menor, "desoyendo el mandato judicial", no acudió con ésta, sino que una hora antes llamó al punto de encuentro y comunicó al equipo técnico que no la entregaría a su padre "porque la menor no quiere ir con él".

La denunciada "ha mantenido con posterioridad" esta actitud, ya que en mayo el hombre presentó una nueva denuncia, según indicaba la resolución, que condenó a la mujer por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares a una multa de 600 euros y contra la que la defensa presentó un recurso de apelación.

Así, la Sala precisa en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que la mujer, "pese a conocer su deber de llevar a la hija menor al lugar de encuentro para contactar con su padre, no la lleva a ese mismo lugar, sin que se pueda amparar en un hipotético deseo de la menor".

Al respecto, el Tribunal apunta que ese supuesto rechazo de la niña "no está acreditado y, además, es penalmente irrelevante", por lo que concluye que la infracción "está cometida y no es la única ocasión en que ello se produce". Asimismo, también considera "adecuada" la cuantía de la sanción establecida.

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