El Justicia de Aragón pide al Gobierno que regule las tasas en el recurso de casación foral mediante una ley propia

Recomienda, en última instancia, interponer recurso de inconstitucionalidad por invasión de competencias
Fernando García Vicente.
Fernando García Vicente.
EUROPA PRESS
Fernando García Vicente.

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha dirigido una sugerencia al Gobierno autonómico para que regule mediante una ley la tasa judicial para el acceso al recurso de casación foral en base a la competencia que le confiere el artículo 71.3 del Estatuto de Autonomía sobre el Derecho procesal derivado de las particularidades del Derecho sustantivo aragonés.

El recurso de casación foral es un medio de impugnación de decisiones adoptadas en instancias judiciales anteriores en relación con asuntos en los que resulta de aplicación normativa de Derecho civil aragonés, como las sucesiones, ha informado la institución del Justicia de Aragón en un comunicado.

Esta sugerencia se enmarca dentro de su función de defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón y tiene como objetivo incidir en los efectos que se pudieran derivar de la aplicación de la ley de tasas en el recurso de casación, han agregado las mismas fuentes.

En ese sentido, el Justicia considera que si las tasas de este recurso dejan de ser proporcionadas respecto a la cuantía del mismo, "el resultado práctico será que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dejará de conocer determinados asuntos y de sentar doctrina, afectando con ello a una seña de identidad de Aragón".

La ley de tasas afecta de manera directa al ejercicio del recurso de casación en la medida en que poniendo en relación la cuantía de la tasa con la cuantía mínima del asunto —3.000 euros— como requisito para la interposición del mismo en una de las vías de acceso (la otra es el interés casacional), "la desproporción entre la tasa y el interés económico de la pretensión puede actuar como instrumento muy disuasorio del uso del recurso de casación".

Por ejemplo, han precisado desde el Justiciazgo, en una reclamación por cuestiones hereditarias de 4.000 euros, el recurrente debería pagar 1.200 euros, más el 0,5 por ciento del valor del asunto, es decir, 1.220 euros en concepto de tasas, el 30,5 por ciento del valor del pleito.

Acceso para todos

Fernando García Vicente ha estimado que en un Estado de Derecho "el acceso a la justicia debe estar garantizado de la misma manera, tanto para los que tienen recursos como para quienes carecen de ellos, porque la justicia es la garantía de todos los demás derechos".

Así, respetando este principio y, excluidas ciertas materias, el Justicia ha opinado "que la imposición o no de tasas, es una cuestión de política legislativa que, como en otros casos, puede tener su fundamento en que los que hacen uso de un servicio público deben soportar, al menos en parte, su coste".

No obstante, "lo anterior no es óbice para que las tasas deban ser proporcionadas a la cuantía del pleito, no impidiendo ni dificultando en gran medida ciertos procedimientos", han añadido.

Además, el Justicia de Aragón ha hecho un llamamiento para que se utilicen "con más rigor" los medios sancionadores que ya existen para penalizar la conducta de los querulantes y de quienes abusan del procedimiento "con el fin de retrasarlo o impedir el cumplimiento de sus obligaciones ya que, con ello, perjudican a terceros y al funcionamiento global de la Administración de Justicia".

El Justicia también sugiere que se convoque la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado para que, a la vista de los argumentos señalados, se estudie la modificación de la ley de tasas en lo que respecta al recurso de casación foral.

En última instancia y, en caso de que estas gestiones resultaran infructuosas, el Justicia de Aragón recomienda al Gobierno de la Comunidad "que interponga recurso de inconstitucionalidad por invasión de competencias".

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