Condenan a MUFACE a pagar 19.200? a un asegurado al que el Igualatorio no le cubrió una operación

Cree que la negativa del Igualatorio fue "injustificada"

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) deberá abonar 19.200 euros a un asegurado al que, de forma "injustificada" el Igualatorio de Cantabria no le cubrió los gastos de una intervención de cáncer de próstata con cirugía robótica.

Así lo ha determinado en una sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que ha reconocido el derecho de este asegurado a que se le abonen los costes de la operación, que se le llevó a cabo en una clínica de Adeslas en Bilbao, que era la que disponía de esa técnica, denominada cirugía laparoscópica del robot Da Vinci.

Fue un urólogo del Igualatorio el que, cuando se le detectó en diciembre de 2010 un cáncer en la próstata y un tumor de Bosniak en el riñón izquierdo, el que le recomendó esta cirugía para las dos patologías por ser "menos agresiva".

Cuando pidió autorización al Igualatorio de Cantabria para operarse en la clínica del País Vasco le fue denegada argumentando que no era una terapia "de uso común" en el Sistema Público de Salud.

Finalmente, el hombre fue intervenido en esta clínica en febrero de 2011 abonando él mismo los gastos de intervención.

Para la segunda intervención, la del riñón, el hombre se dio de alta en MUFACE-Vizcaya dado que esta técnica sí esta cubierta para los mutualistas de dicha provincia y fue operado en junio de 2011, asumiendo el coste la Mutualidad.

El paciente, al comprobar que en ambos casos fue operado por el mismo urólogo y con la misma técnica, ve un "trato discriminatorio" por parte de Muface al no autorizar la primera operación y no abonar los costes y sí la segunda por ser mutualista en Vizcaya.

Por su parte, Muface afirma que, en la primera de las operaciones, la del cáncer de próstata, se trate de un abordaje quirúrgico que la Mutualidad "no tiene la obligación de disponer de esa tecnología", no estando acreditada como incluida en la cartera de servicios comunes, y recuerda que el paciente se sometió a la operación "voluntariamente".

Sin embargo, el juez señala que esta técnica esta cubierta para los asegurados de Muface-Vizcaya y subraya que "no existe norma alguna que ampare la discriminación que se pretende realizar respecto de otros asegurados a nivel nacional cuando rige la libertad de elección de facultativo y centro".

"Si en supuestos tan graves como el descrito existen medios que procuran paliar al mínimo los riesgos y las secuelas de la intervención, no se comprende que sean denegados por Muface sólo por el hecho de que se encuentren en otra comunidad autónoma", sostiene

Continúa que la clínica en la que fue intervenido se encuentra dentro de los ofertados por Adeslas y la técnica aplicada ha sido cubierta por Muface en la segunda intervención por lo que ve una "denegación injustificada" de asistencia en el caso de la operación de cáncer de próstata.

Sin embargo, el juez considera que "no procede" acceder al 20% de penalización por retraso reclamado por el recurrente "al no haberse efectuado argumentación alguna sobre la procedencia de esta cantidad".

De este modo, se estima en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por el asegurado contra la resolución de la Secretaría General Técnico que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el hombre a la decisión de MUFACE.

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