Audiencia de Álava absuelve al exalcalde de Eibar (Gipuzkoa) y a otras dos personas de un delito de estafa inmobiliaria

Argumenta que la falta de financiación motivada por la crisis les impidió construir unos pisos vendidos sobre plano

El exalcalde de Eibar (Gipuzkoa) Mikel Larrañaga y otras dos personas han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Álava de un delito de estafa por el que estaban acusados debido a la compraventa de unas viviendas que finalmente no llegaron a construirse.

La denuncia partió de dos personas que en 2006 suscribieron un contrato de compraventa de unas viviendas que iban a hacerse en Villamediana de Iregua (La Rioja). Estos pisos iban a ser construidos por la sociedad Saraspe, de la que eran socios Larrañaga y otro de los acusados, Alfonso María Ruiz de Alegría.

Los contratos para el pago de una señal para la adquisición de las futuras viviendas fueron elaborados por el tercer acusado, Julián Ernesto Ochoa Ruiz. Posteriormente, las partes firmaron los contratos de compraventa de las tres viviendas y adelantaron las correspondientes sumas de dinero. Sin embargo, los pisos no se llegaron a construir debido a los problemas financieros de la sociedad promotora.

El ministerio fiscal solicitaba para Larrañaga y Ruiz de Alegría una pena de un año y nueve meses de prisión como responsables de un delito continuado de apropiación indebida. Además, les reclamaba que indemnizaran a las dos personas afectadas con 24.340 y 61.919 euros.

La acusación particular pedía que se condenara también a Ochoa Ruiz, al considerar que era responsable, junto a los otros dos acusados, de un delito de estafa agravado o, alternativamente, de apropiación indebida. Para Larrañaga y Ruiz de Alegría pedía, además, una condena por delito societario.

La sentencia, entre otros motivos, argumenta la absolución de los acusados en el hecho de que "aunque incumplieron ciertas estipulaciones contractuales (...) se comprueba que en la fecha de formalización de los contratos se habían cumplido otras y se habían desplegado ciertas conductas tendentes a construir las viviendas y entregarlas".

"burbuja inmobiliaria"

La Audiencia alavesa, cuya sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estima que resulta "plenamente verosímil" la versión de los acusados sobre la voluntad de llevar a cabo la construcción de viviendas y de la "posibilidad real" de haber podido ejecutarlas "hasta el último momento", de no ser por "la falta de financiación, inesperada y provocada por la crisis financiera mundial y el estallido de la burbuja inmobiliaria".

De esa forma, destaca que "el incumplimiento contractual no fue trascendente para producir el engaño el error ni el traslado patrimonial" y que "no hubo incumplimiento voluntario ni altamente previsible" del contrato.

Además, señala que "la falta de reconocimiento de la deuda a los querellantes no fue debido a un intento de falseamiento de las cuentas anuales, de los balances o de las listas de acreedores, sino que simplemente obedeció a un error".

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