Se celebra este martes el juicio por el accidente mortal en Bodegas Protos ocurrido en 2007 en Peñafiel

Fiscalía pide penas que suman 15 años para los seis imputados, que se enfrentan también a indemnizaciones de entre 380.000 y 708.000 euros

El juicio contra tres responsables de la empresa bodeguera Protos y otros tres pertenecientes a la empresa de mantenimiento Orona Ascensores Cooperativa, acusados de la muerte de un trabajador y de las graves lesiones sufridas por otro en un accidente laboral ocurrido en 2007 en Peñafiel (Valladolid), se iniciará este martes, día 27 de noviembre, en el Juzgado de lo Penal número 2 de la capital vallisoletana y se prolongará, en principio, hasta el día 30 del mismo mes.

Los imputados, a los que se responsabiliza de la caída al vacío del montacargas en el que se encontraban las víctimas, se enfrentan a un conjunto de penas que en su conjunto oscilan entre los 15 años de prisión que solicita el Ministerio Fiscal y los 20,5 que interesa la acusación particular, así como a indemnizaciones, por el mismo orden, de entre 708.000 y 380.000 euros, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El banquillo estará ocupado por el máximo responsable de Protos, el enólogo José Carlos G.S, junto con los trabajadores de la mercantil Teótimo S.J.M. y José Ignacio C.A, quienes compartían labores de coordinación del plan de prevención de riesgos laborales, así como por Antonio Emilio G.P, representante legal de la empresa encargada del mantenimiento del montacargas, Orona Ascensores, y dos empleados de la misma, Aquilino R.H. y David G.R.

Los hechos se remontan al 5 de octubre de 2007 y tuvieron por escenario las instalaciones de Protos en Peñafiel, donde el operario fallecido, Luis Ángel P.F, de 40 años, y el herido, César D.A, de 36, estaban transportando cajas de vino en palés, para lo cual utilizaron un montacargas, desde el nivel intermedio hasta el superior, de los tres niveles con que cuenta.

ATASCADO

El accidente se produjo al intentar bajar de nuevo el elevador hasta el nivel intermedio y comprobar que era imposible porque había quedado inmovilizado, ya que carecía de cierre perimetral y varias maderas habían quedado atascadas, haciendo cuña, entre el propio montacargas y el forjado por donde éste circula.

Fue entonces cuando ambos trabajadores, como ya habían hecho en otras ocasiones, sacaron la mercancía del elevador y se introdujeron en el mismo para intentar desencajarlo con la ayuda de un cincel, momento en que se produjo una pérdida de presión en el sistema hidráulico y la plataforma cayó al vacío desde una altura de unos seis metros, lo que provocó la muerte de uno de ellos y gravísimas lesiones a su compañero.

Las acusaciones, la pública y la particular, en representación del operario fallecido, coinciden en que el accidente pudo evitarse en el supuesto de que la plataforma hubiera estado dotada de cierre perimetral—tras el siniestro se corrigió tal circunstancia—, lo que habría impedido que la mercancía sobresaliera por sus bordes atascando el montacargas.

Entre otras irregularidades, los acusadores apuntan un deficiente mantenimiento de la plataforma, cuyo riesgo no había sido evaluado en el plan de prevención de riesgos laborales, y el hecho de que los trabajadores afectados no habían recibido formación específica sobre el uso del mismo ni tampoco un manual de instrucciones.

En su escrito de calificación provisional, el Ministerio Fiscal imputa a las tres personas vinculadas a la bodega un delito contra los derechos de los trabajadores, otro de homicidio por imprudencia y un tercero de lesiones imprudentes, mientras que a los otros tres procesados les exime del primero de los delitos, si bien pide para todos penas de dos años y medio de cárcel e inhabilitación profesional por espacio de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil, impone el pago, conjunto y solidario, de indemnizaciones por valor de 219.000 euros para los herederos del operario fallecido y casi 490.000 euros para el herido grave, de las que tendrían que hacerse cargo, con carácter subsidiario, Bodegas Protos S.L. y Orona Ascensores y de forma directa las compañías Axa Aurora Ibérica y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros.

El acusador particular, por su parte, eleva a 20,5 años el conjunto de penas privativas de libertad y a 490.000 euros la indemnización para la viuda y los dos hijos de la víctima mortal, que tenía dos hijos de tres años y medio y un año y once meses.

En concreto, para el máximo responsable de Protos, José Carlos G.S, y su empleado Teótimo S.J.M. interesa una pena de cinco años de cárcel y multa de 8.100 euros, un año y medio de prisión y multa de 1.080 euros para el también trabajador de la bodega José Ignacio C.A, así como tres años de privación de libertad para cada uno de los otros tres encausados.

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