El Supremo anula una liquidación del canon de vertido a Sniace porque se aplicó el máximo coeficiente

Sin tener en cuenta la fijación de valores intermedios o reducidos
Sniace
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EUROPA PRESS
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El Tribunal Supremo ha anulado una liquidación del canon de vertido a la empresa Sniace correspondiente al año 1998 y por un importe de 3,1 millones de euros al entender que en su fijación se aplicó el coeficiente máximo que determina la carga contaminante de dicho cánon, sin tener en cuenta la fijación de valores intermedios o reducidos.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima así el recurso que presentó la empresa contra el cálculo del canon de vertido al río Besaya, en Torrelavega, del año 1998, ejercicio en el que la Confederación Hidrográfica del Norte practicó liquidación por importe de 3.155.313,55 euros.

Contra dicha liquidación, la empresa presentó reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, y posteriormente recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Este último órgano jurisdiccional estimó en parte el recurso de la empresa y obligó a la Confederación Hidrográfica del Norte a calcular el canon correspondiente al año 1998, restando el porcentaje de vertido que suponga la interrupción de la actividad productiva durante dicho año en las distintas líneas de producción de Sniace, y que fue de 211 días en celulosa, 35 días en fibrana, 120 días en fibras y 365 días en papelera, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Sniace recurrió también esta sentencia alegando cinco motivos, uno de ellos, y que ha dado lugar a la estimación del recurso, por infracción de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 19 de diciembre de 1989, por la que se establecen normas para la fijación, en ciertos supuestos, de valores intermedios y reducidos del coeficiente que determina la carga contaminante del canon de vertido.

La recurrente reprochó a la sentencia impugnada la afirmación de que el Reglamento de Dominio Público Hidráulico no prevé la posibilidad de reducción de dicho coeficiente, por ser éste el que se fija en el mismo para este tipo de industrias, sin que puedan interpolarse valores intermedios.

Verdadera intensidad del vertido

El Tribunal Supremo da la razón a Sniace al señalar que la negación de la interpolación llevaría a la aplicación directa y automática del coeficiente máximo de vertido haciendo abstracción de la naturaleza y características del mismo.

Añade al respecto que la Confederación Hidrográfica del Norte aplicó el coeficiente máximo porque uno de los componentes del vertido se encuentra entre los niveles máximos establecidos en las tablas del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, "sin reparar, al parecer, que el resto de los contaminantes se encuentran, sin embargo, por debajo de los niveles máximos fijados en dichas tablas".

Añade el alto tribunal que la finalidad del método de interpolación es la de encontrar un valor medio que refleje la verdadera intensidad del vertido de las aguas residuales. Por eso —dice— la determinación del coeficiente debe hacerse para cada sector industrial pues es en el mismo donde debe quedar reflejada la importancia contaminante de cada vertido industrial.

Por ello, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Sniace contra la sentencia de la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 17 de noviembre de 2008, respecto al coeficiente que determina la carga contaminante del canon de vertido, y anula la liquidación girada y las resoluciones administrativas impugnadas.

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