Más de cien empresas se beneficiarán de la flexibilización de condiciones para construir y modernizar barcos

Más de cien empresas se podrán beneficiar de la flexibilización de las condiciones para la construcción y modernización de buques tras la modificación de la normativa vigente sobre ordenación del sector pesquero y la adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Soraya Saénz de Santamaría
Soraya Saénz de Santamaría
EUROPA PRESS
Soraya Saénz de Santamaría

Más de cien empresas se podrán beneficiar de la flexibilización de las condiciones para la construcción y modernización de buques tras la modificación de la normativa vigente sobre ordenación del sector pesquero y la adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

En concreto, el Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto por el que se modifica dicha normativa y que flexibiliza las condiciones relacionadas con la construcción y modernización de buques para que los armadores y empresas pesqueras realicen las inversiones necesarias a tal fin.

"Es un medida de estímulo para un sector muy importante de nuestra economía, el objetivo, en la actual situación de coyuntura económica, es dar mayor flexibilidad a armardores y empresas para reponer sus flotas", ha subrayado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

En su opinión, se trata de una norma que impulsará el sector pesquero y naval, "muy afectados" por la crisis económica.

El nuevo Real Decreto flexibiliza para ello las condiciones sobre la aportación de bajas para nuevas construcciones de buques pesqueros, dentro del marco del derecho comunitario y de la normativa nacional sobre la reestructuración de la flota pesquera.

Con las modificaciones introducidas se amplía hasta dos años el plazo para ejecutar expedientes de construcción o modernización de buques pesqueros, evitando así que las dificultades derivadas de la actual situación económica lleven a la caducidad a dichas autorizaciones y a que los armadores pierdan los derechos adquiridos sobre los barcos ofertados como bajas y que se retirarían de la actividad pesquera.

Se pretende, de este modo, inducir un aumento de la actividad constructora en el sector pesquero, como consecuencia de una mayor oferta de bajas y facilidades en la tramitación de expedientes de nuevas construcciones, siempre respetando el marco del tamaño de flota apropiado para España de acuerdo con los recursos pesqueros disponibles.

Por otra parte, se establecen las condiciones, requisitos y el procedimiento que quedará vigente para actualizar permanentemente las características técnicas de las embarcaciones pesqueras.

Con ello se trata de evitar nuevas regularizaciones extraordinarias como las que se han venido realizando hasta ahora, examinando, de una forma gradual y continuada, las situaciones individuales de cada embarcación, a iniciativa de la Administración Pesquera o del propio armador.

Por último, se permite que las embarcaciones de pesca de la tercera lista (de buques pesqueros) con autorización administrativa para la pesca del percebe, puedan disponer de embarcaciones auxiliares que faciliten su labor y sean incluidas en la cuarta lista (de barcos auxiliares), con lo cual no estarán incluidas en el techo de potencia total motriz que afecta a la flota española, ya que la potencia de los motores no aumenta su capacidad de pesca, sino la seguridad en su trabajo.

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