El GobEx aprueba el proyecto de ley de Medidas Financieras y Administrativas de la comunidad

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de este viernes el proyecto de ley de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su remisión a la Asamblea de Extremadura para su tramitación en vía parlamentaria.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de este viernes el proyecto de ley de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su remisión a la Asamblea de Extremadura para su tramitación en vía parlamentaria.

Mediante la aprobación de esta Ley se pretende implantar unas medidas complementarias a las contenidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2013, siendo necesario por lo tanto que la Ley de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre en vigor el día 1 de enero de 2013.

Por esta razón se solicita expresamente la tramitación de la misma en vía parlamentaria por el procedimiento legislativo extraordinario previsto en el artículo 177 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, según ha informado el Gobierno de Extremadura (GobEx) tras la reunión.

Convenio con el ine

El Consejo de Gobierno ha autorizado también la firma de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX) destinado a la adopción de protocolos para el intercambio de directorios estadísticos entre ambas instituciones, sin que el mismo conlleve contraprestación económica entre las partes.

Tanto el INE como el IEEX necesitan directorios estadísticos completos y actualizados que les faciliten atender las funciones de producción estadística que les encomienda la ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP) y la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respectivamente.

Por otra parte, ambas leyes contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.

Ambos organismos consideran que la fórmula de "cooperación idónea" en esta materia es que cada institución se responsabilice de sus propios directorios y que para la elaboración de los mismos pueda utilizar como fuente los correspondientes directorios de la otra institución, estableciéndose para ello un procedimiento de intercambio.

El convenio entrará en vigor en el momento de su suscripción y mantendrá su vigencia de forma indefinida salvo acuerdo de resolución de las partes o denuncia expresa de alguna de ellas.

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