Un profesor de Derecho de la UMU cree que las nuevas tasas judiciales "limitan un derecho constitucional"

Considera que habrán muchas personas que no recurran por razones estrictamente económicas
Los Imputados En El Banquillo Frente Tribunal Que Los Enjuiciará En Caso Tótem
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EUROPA PRESS
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El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia (UMU), Luis Alberto Gálvez Muñoz, ha considerado que la nueva Ley de tasas judiciales "limita el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española con el carácter de fundamental", porque "habrán muchas personas que no recurran y hagan uso de la Justicia por razones estrictamente económicas".

En declaraciones a Europa Press, Gálvez Muñoz explica que, de lo que se trata es de que este derecho "sea efectivo". Sin embargo, lamenta que si alguien no puede acceder a la Justicia por razones económicas, "ya no es efectivo".

En este sentido, ha explicado que lo que hay que plantearse es si esta Ley "afecta o no al derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos", y se trata de determinar si este derecho "se va a ver lesionado o no se va a ver lesionado".

En cualquier caso, Gálvez asegura que esta medida "va a restringir el acceso al recurso judicial por parte de la generalidad de los ciudadanos". Por ello, se pregunta "qué finalidad" persigue la administración con todo esto. "Dicen que no es recaudatoria, sino que tratan de racionalizar el uso de la Justicia", apunta.

Gálvez no se ha mostrado partidario de la adopción de esta medida, con la que se enfrentan, por un lado, el derecho de acceso de los ciudadanos, y por otro lado, la racionalización del uso de la Justicia y su misma eficacia.

De todas formas, el profesor de Derecho Constitucional considera que si las tasas se implantaran finalmente, éstas deberían ser "más moderadas de lo que se han puesto". Asimismo, cree que habría que tener en cuenta "la capacidad económica de las personas", y se podía haber limitado "a las empresas".

"No tiene sentido que, cuando uno va a recurrir algo, te cueste más que lo que estás demandando, con independencia de que te den la razón o no", añade el profesor.

Recurso al tc

Ante esta situación, el profesor de Derecho Constitucional ha señalado que cabría el recurso al Tribunal Constitucional, algo que se puede hacer en el plazo de los tres meses siguientes a su publicación. Lo más factible, a su parecer, sería que el recurso lo presentara el Defensor del Pueblo o 50 diputados o senadores.

No obstante, Gálvez apunta que el recurso sólo es materia constitucional en el ámbito penal. Por ello, "si finalmente se ha excluido la aplicación de las tasas en ámbito penal, las posibilidades de que el recursos prospere son menores".

Y es que "el derecho al recurso en materia penal sí entra dentro del ámbito de la Constitución Española", porque "así está recogido en tratados internacionales que ha suscrito España, y el ordenamiento jurídico español debe interpretarse a la luz del ordenamiento internacional que hemos suscrito voluntariamente".

El hecho de que las tasas no afecten a los procesos penales "quitaría las vías a que el recurso de inconstitucionalidad prosperara" y "sería difícil que se declarase inconstitucional", añade el profesor de Derecho Constitucionalidad.

De todas formas, Gálvez insta a distinguir el plano de la constitucionalidad del plano de la "oportunidad o conveniencia de una norma sujeta a crítica". En este sentido, Gálvez ha discrepado de la norma porque "va a haber muchos ciudadanos que se van a ver impedidos de recurrir decisiones judiciales, y otros ciudadanos no porque tienen la capacidad económica suficiente".

Una vez que se tenga que aplicar, explica que "cabe la hipótesis" de que alguno de los jueces que se vea ante la necesidad de aplicar la Ley pueda plantear la cuestión de inconstitucional. No obstante, Gálvez reconoce que esta vía es "complicada", porque se requiere que el proceso dependa del juez, pero en este supuesto "no veo cómo se materializa la aplicación" en el curso de un proceso judicial.

Así, ve muy difícil que los jueces puedan utilizar la vía de la cuestión de inconstitucionalidad, porque "parece que la aplicación de las tasas es previa al proceso" y dependerían de la administración judicial, y no del juez.

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