Supremo archiva la denuncia contra Juan Carlos Aparicio por la licencia otorgada a una academia

La comunidad de propietarios donde se encuentra emplazada le denunció por prevaricación y falsedad documental

El Tribunal Supremo ha resuelto el archivo de la denuncia que en 2011 una comunidad de propietarios de Burgos interpuso contra el entonces alcalde de la localidad, Juan Carlos Aparicio, hoy diputado del PP y presidente de la Comisión de Interior del Congreso, al que imputó delitos de prevaricación y falsedad documental relacionados con la licencia de apertura otorgada a una academia.

Así, la Sala de lo Penal del Supremo, de conformidad con la postura del Ministerio Fiscal, ha dictado un auto en virtud del cual resuelve el archivo de las presentes diligencias previas que se iniciaron en el Juzgado de Instrucción número 2 de Burgos—fueron elevadas al Alto Tribunal como consecuencia de la condición de aforado del denunciado—a raíz de la denuncia interpuesta contra el entonces primer edil burgalés por la Comunidad de Propietarios de la c/ Caldera número 10.

La misma hacía referencia al decreto del alcalde que otorgó licencia de apertura de establecimiento de enseñanza a la Academia CEMYS en el piso primero del referido edificio, al considerar que se trata de una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia, constitutiva de un delito de prevaricación administrativa, además de que le imputaba otro de falsedad documental por haber reconocido Aparicio un error en la concesión de la licencia, en carta de contestación de 22/10/09 en respuesta a la solicitud de un particular, señalando en tal carta "mendazmente", según el denunciante, que el expediente se remitió a la Comisión Informativa de Obras y Servicios, cuando no fue así.

Sin embargo, el Supremo entiende que no se dan los requisitos en ninguno de ambos delitos, y ello a pesar de que la concesión de la licencia no se ajustó a la legalidad y ésta se otorgó pese a la existencia de un informe del arquitecto municipal señalando que el inmueble no contaba con el requisito de acceso independiente desde el exterior exigido por el punto 1.4.4.2 del PGOU.

Pese a tal circunstancia, el Alto Tribunal, en su auto al que tuvo acceso Europa Press en fuentes del TSJCyL, argumenta que de las actuaciones no se desprende el plus que exige la figura del delito de prevaricación, esto es, que se trate de una decisión adoptada a sabiendas de su injusticia y con total arbitrariedad.

"Constan también, en las actuaciones explicación documentada relativa a que en ocasiones anteriores venía eximiéndose del requisito de acceso independiente al exterior y a que hubo un reparto de trabajo con cambio de personal; existe un informe (folio 68) de 20 de noviembre de 2007 interpretativo del requisito de acceso independiente, que demuestra que se trataba de una cuestión debatida; y no existe indicio alguno acerca de una posible existencia de connivencia entre el decisor del expediente con la mercantil autorizada para continuar en la actividad de enseñanza que ya venía desarrollando, ni tampoco existe elemento alguno que señale otra posible motivación en la adopción de la decisión", añade el Supremo.

En cuanto al delito relativo a la falsedad documental que también se imputa al actual diputado del PP por Burgos, en relación con la carta que el aforado remite a un particular en contestación a la suya sobre denegación de otra licencia distinta, en la que el Aparicio explica la existencia de un error en la concesión de licencia, el Supremo entiende que no tiene cabida tal delito, que el denunciante entiende que se produce cuando el expediente se remite a la Comisión Informativa. "Ello no es así pues lo que viene a informar es que en otros casos es precisamente esa Comisión la que había eximido del requisito de acceso independiente para tal concesión", resuelve.

Ante ello, el tribunal, al no ser los hechos constitutivos de delito de prevaricación ni de falsedad ni de ningún otro ilícito, acuerda, conforme al art. 269 LECrm, el archivo de lo actuado.

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