El juez absuelve al expresidente de la falla Azcárraga y al pirotécnico de la explosión de 2007

El juzgado de lo Penal número dos de Valencia ha absuelto al expresidente de la falla Azcárraga y al pirotécnico de la explosión registrada en marzo de 2007, que causó una veintena de heridos y daños materiales en establecimientos, viviendas y vehículos por valor de unos dos millones de euros. El magistrado entiende que se cumplieron las normativas en cuanto al volumen de carga pirotécnica transportado en la furgoneta y al estacionamiento de la misma, y estima "diligente" la actuación del pirotécnico.

El juzgado de lo Penal número dos de Valencia ha absuelto al expresidente de la falla Azcárraga y al pirotécnico de la explosión registrada en marzo de 2007, que causó una veintena de heridos y daños materiales en establecimientos, viviendas y vehículos por valor de unos dos millones de euros. El magistrado entiende que se cumplieron las normativas en cuanto al volumen de carga pirotécnica transportado en la furgoneta y al estacionamiento de la misma, y estima "diligente" la actuación del pirotécnico.

Estos dos acusados se enfrentaban —tal y como reclamaba el ministerio fiscal en su escrito de calificación— a seis meses de prisión por cinco delitos de lesiones y otro de daños por imprudencia grave.

El caso se remonta a febrero de 2007, cuando la comisión fallera de la calle Azcárraga-Fernando El Católico de Valencia, a través de su entonces presidente, Antonio Badía, contrató con la mercantil Pirotécnia Quiles S.L. —cuyo administrador es Vicente Caballer— la fabricación, instalación y el disparo del programa de fuegos de artificio para ese año.

En concreto, para el día 16 de marzo, se acordó el suministro de seis rollos de traca china para un acto de la bicimascletà, y el suministro, instalación y disparo de 250 metros de traca valenciana colgada. De acuerdo con lo pactado, el pirotécnico Bernardino Peris —el segundo acusado—, se dirigió a la falla Azcárraga en una furgoneta que contaba con la correspondiente acreditación para el transporte de material pirotécnico, y las placas que identificaban el transporte de estas mercancías.

El pirotécnico transportaba tanto el material para la falla Azcárraga, como otro material contratado por la falla Pío XI, que tenía que instalar ese mismo día, y que consistía en una mascletà nocturna. Igualmente, portaba las herramientas necesarias para la instalación de estos dos actos, siendo el peso bruto de la carga que portaba superior a 50 kilos.

Entre las 11.00 y las 11.15 horas, Peris llegó a la calle Azcárraga y, tras rebasar una de las zonas de fuegos, accedió a la calle por la Gran Vía Fernando el Católico. Finalmente estacionó en la calzada, a la altura de un soler que se situaba en el número 28.

Seguidamente, comenzó la instalación de la traca valenciana —en la zona de fuego autorizada para la comisión por la Resolución del Ayuntamiento de Valencia—. En ese momento, había vehículos estacionados y mesas del casal. Asimismo, había niños realizando un juego denominado yincana, entrando y saliendo de los comercios con el fin de realizar las pruebas que debían superar.

El pirotécnico comenzó con la instalación de la traca y mantuvo la furgoneta bajo su vigilancia. Durante el proceso, tuvo que abrir y cerrar en varias ocasiones las puertas de la zona de carga de la furgoneta, con el fin de coger el material. El expresidente de la falla no se encontraba en el lugar en el momento en el que Peris comenzó con las labores de montaje, ya que llegó sobre las 12.30 horas y se metió en su despacho. Sobre las 13.10 horas de ese mismo día, cuando Peris había terminado el montaje de 200 metros de la traca, se dispuso a abandonar el lugar.

Tras introducirse en la furgoneta, oyó un traqueteo en la zona de carga, y observó cómo salía humo, consecuencia de una iniciación por fuego o chispa del material pirotécnico que se encontraba en esa zona de carga. La causa de esta iniciación no ha podido ser determinada al barajarse varias hipótesis.

Ante esta situación, Peris salió de la furgoneta y comenzó a dar la voz de alarma junto con los falleros que se encontraban en el lugar, con el fin de despejar las inmediaciones del vehículo. Transcurridos entre tres y cinco minutos, se produjo la explosión de la furgoneta, lo que causó daños materiales y lesiones a una veintena de personas.

Fundamentos del juez

El magistrado exime tanto al expresidente de la falla como al pirotécnico de cualquier responsabilidad en base a varios argumentos. Expone que el lugar donde se realizó la instalación de la traca tenía consideración de fuegos artificiales; y que no había obligación normativa de mantener el vehículo del pirotécnico alejado de la zona de fuegos durante el montaje del material, mientras que "sí resulta razonable", conforme a las reglas de la sana crítica o de la diligencia exigible, mantener el vehículo próximo a la zona de montaje con el fin de mantener su vigilancia por parte del pirotécnico.

Además, el juez considera que el vehículo cumplía con los requisitos para el transporte de mercancías peligrosas; y que el volumen de carga que portaba no incumplía ninguna normativa. En este punto, matiza que en ese momento estaba permitido el transporte de diversa carga de material por ser compatible, conforme al Reglamento de Explosivos; y que no quedó acredito que la carga no contara con los embalajes debidamente homologados.

Junto a ello, el magistrado agrega que tampoco resultó probado que el pirotécnico se separara del actuar diligente en el procedimiento del montaje del acto pirotécnico, obviando normas de cuidado que vienen impuestas por las reglas de la experiencia.

El magistrado, asimismo, indica que no ha quedado acreditado que se lanzaran petardos en la zona próxima donde se encontraba estacionada la furgoneta o realizándose la instalación pirotécnica, ni que la causa de iniciación del material que se encontraba en el vehículo fuera la chispa de un petardo. Así, conforme ponen de manifiesto los informes y declaraciones de los peritos de la Policía, pudieron ser varias y de distinta naturaleza las causas que provocaron la chispa o fuego que originó la iniciación del material.

Por todo, el juez absuelve tanto al expresidente de la falla como al pirotécnico de los hechos imputados y, por este motivo, también indica que no procede entrar a examinar las responsabilidades civiles directas de las aseguradoras del proceso, o las subsidiarias de la mercantil Pirotécnica Quiles y Comisión Fallera Azcárraga-Gran Vía Fernando el Católico.

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