Cámara de Cuentas detecta "irregularidades" en la aprobación de presupuesto en el Ayuntamiento de Torreblascopedro

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha detectado una serie de "irregularidades" en los plazos de aprobación del presupuesto en el Ayuntamiento de Torresblascopedro (Jaén) y en los conceptos retributivos, según la auditoría de regularidad efectuada sobre dicho Consistorio, referida al ejercicio económico de 2010.

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha detectado una serie de "irregularidades" en los plazos de aprobación del presupuesto en el Ayuntamiento de Torresblascopedro (Jaén) y en los conceptos retributivos, según la auditoría de regularidad efectuada sobre dicho Consistorio, referida al ejercicio económico de 2010.

Según el informe, consultado por Europa Press, se han fiscalizado las áreas de tramitación del presupuesto, personal, endeudamiento, tesorería y ejercicios cerrados, debido a que se han registrado una serie de "limitaciones al alcance" de dicho informe, toda vez que "no se ha dispuesto del soporte informático de la contabilidad de 2010, debido a problemas técnicos que impiden utilizar la base de datos donde se almacenan los registros contables; además de que no se puede tener ninguna certeza de que se han facilitado todos los documentos contables que deberían haberse imputado al ejercicio presupuestario".

Agrega como limitación que "no se puede garantizar que los documentos contables y sus justificantes estén debidamente autorizados ni que se haya procedido a la toma de razón por el responsable de contabilidad".

"El sistema contable que utiliza el Ayuntamiento de Torreblascopedro no garantiza la autenticidad, integridad, coherencia y exactitud de las anotaciones contables", ha asevera la Cámara de Cuentas, que reconoce que "no se puede pronunciar sobre cómo la entidad local ha confeccionado la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010, ya que no hay constancia en los archivos informáticos de las operaciones contables, ni existe un adecuado control de la documentación justificativa de tales operaciones".

El ente fiscalizador ha indicado que el Ayuntamiento de Torreblascopedro, "al menos desde el ejercicio 2006, aprueba su presupuesto cuando está casi finalizando el año natural", algo que es "contraria" al concepto mismo de presupuesto y explica que en la liquidación del presupuesto aprobada "no haya modificaciones de créditos, sino que los créditos iniciales coinciden con los definitivos".

Por ello, considera que la Corporación "debe abandonar esta práctica irregular y cumplir con la normativa aplicable que exige que el presupuesto se apruebe antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse".

Agrega que la Corporación "no ha aprobado la cuenta general de 2010 e incumple la Ley Reguladora de Haciendas Locales que obliga a hacerlo antes del día 1 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponda". También "infringe" la Ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía que exige que las cuentas se presenten a esta Institución antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.

En materia de personal, el informe apunta que el número de personas que han trabajado para el Ayuntamiento en 2010, "asciende, al menos, a 163, lo que representa aproximadamente el 10 por ciento de la población en edad de trabajar del municipio".

Apunta que "de las 13 personas que figuran en la relación de puestos de trabajo de la entidad local, ocho cobran todos los meses productividad" y agrega que "se ha comprobado que este complemento se paga a personas no incluidas en la RPT —relación de puestos de trabajo— y que prestan sus servicios para el ayuntamiento, incluso por menos de una semana, como peones, limpiadoras o servicios auxiliares".

Apunta que "no consta el acuerdo del Pleno de la Corporación en el que se aprueben los criterios para la distribución del complemento de productividad, ni el acuerdo del alcalde asignando el complemento citado ni el certificado del servicio de personal que justifique la procedencia del abono del concepto de productividad, que es preceptivo según establecen las bases de ejecución del presupuesto".

"Muchos trabajadores que prestan servicios para el ayuntamiento por periodos concretos de tiempo, perciben una retribución en concepto de gratificaciones extraordinarias", ha agregado el ente fiscalizador, que considera que la Corporación "debe regularizar esta situación y aprobar los conceptos retributivos que se abonan tanto a su propio personal, incluido en la RPT, como al que ocasionalmente presta servicios en el ayuntamiento".

Considera que igualmente "se debe incorporar el correspondiente certificado del servicio de personal en el que se justifique que se han prestado servicios especiales o que procede abonar el complemento de productividad".

ENDEUDAMIENTO

El informe apunta que la deuda financiera de dicho Consistorio, a 31 de diciembre de 2010, era de 475.000 euros, cuantía que coincide con la facilitada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a esa misma fecha, obtenida a partir de la información de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (Cirbe).

Los intereses abonados por la Corporación durante 2010 por la deuda a largo y corto plazo, según la información facilitada a la Cámara de Cuentas de Andalucía por las entidades financieras, se sitúan en 16.420,88 euros.

Agrega que, por otro lado, la Corporación —a la fecha de finalización de los trabajos de campo de la auditoría— "no tenía deudas con la Seguridad Social ni con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, referidas al ejercicio 2010".

Asimismo, las existencias de tesorería de la Corporación, a 31 de diciembre de 2010, según las entidades financieras, eran de 229.275,09 euros, aunque la Cámara de Cuentas apunta que por las limitaciones al alcance "no es posible conciliar tales cifras con las suministradas por la Corporación al Ministerio de Economía y Hacienda (228.996,69 euros), sin que se pueda conocer cómo el ayuntamiento ha obtenido dicho saldo".

El ente fiscalizador recomienda que la entidad local "cancele las cuentas que durante el ejercicio no han tenido movimientos, así como aquéllas cuyo saldo era cero".

Cifras altas de obligaciones pendientes de pago

Por otro lado, el informe apunta que el Pleno del ayuntamiento, de 30 de diciembre de 2010, aprobó la anulación de obligaciones y derechos de presupuestos cerrados anteriores al ejercicio 2005.

En ese sentido, indica que "llama la atención las cifras tan altas de partidas que se depuran de obligaciones reconocidas pendientes de pago (142.119,31 euros) y de derechos reconocidos pendientes de cobro (385.038,62 euros); así como de pagos y cobros pendientes de aplicación (525.162,83 euros)", lo cual, a su juicio, supone que "se han reconocido obligaciones de pago y derechos de cobro sin cumplir la normativa que le es de aplicación", de forma que el Ayuntamiento "ha reconocido obligaciones que no respondían a créditos exigibles por un tercero a la entidad y ha reconocido y liquidado derechos sin que la entidad tuviera un crédito frente a terceros".

De esta forma, considera que el sistema contable del Ayuntamiento de Torreblascopedro "no garantiza el adecuado registro contable de los actos de la entidad local con repercusión financiera, económica, patrimonial o presupuestaria".

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