El Supremo rebaja la condena a un joven acusado de abusar sexualmente de un menor de 11 años

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de tres a dos años de cárcel la condena impuesta a un joven de 22 años que abusó sexualmente de un menor de 11 años, vecino de su misma calle, en la capital hispalense, según la sentencia consultada por Europa Press.

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de tres a dos años de cárcel la condena impuesta a un joven de 22 años que abusó sexualmente de un menor de 11 años, vecino de su misma calle, en la capital hispalense, según la sentencia consultada por Europa Press.

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al imputado a tres años de cárcel y al pago de una indemnización de 10.000 euros por un delito de abusos sexuales, pero la Sala de lo Penal del Supremo ha rebajado un año dicha condena al considerar que no debe aplicarse la agravante de especial vulnerabilidad por ser la víctima un menor de 11 años.

El Supremo considera probado que el acusado mantenía una relación de vecindad con la familia del menor, ya que ambas familias vivían en la misma calle de la capital hispalense. "Aprovechando dicha relación", el procesado pidió a la víctima en octubre de 2007 que le acompañase al garaje de su domicilio, acudiendo también un hermano menor del afectado.

Una vez allí, y al montarse los tres en una motocicleta, el imputado comenzó "a besar en la boca" al menor y le tocó los genitales por debajo de la ropa, un episodio que la víctima narró a su madre, añade el Supremo, dice la sentencia consultada por Europa Press.

Al hilo de ello, precisa que "no consta" que los demás actos por los que fue acusado, como felaciones y masturbaciones cuando el menor contaba entre 4 y 7 años, "pudieran haber tenido lugar" siendo el acusado mayor de edad, por lo que lo absuelve del delito continuado de agresión sexual que le imputaban la Fiscalía y la acusación particular.

El menor recibió tratamiento psicológico

A consecuencia de estos hechos, el afectado recibió tratamiento psicológico, al sufrir un trastorno de estrés postraumático crónico "derivado de haber sufrido abuso sexual extra familiar".

El Supremo entiende que, en su sentencia, la Audiencia Provincial "ha computado doblemente la menor edad" de la víctima, ya que le ha aplicado la circunstancia agravante de especial vulnerabilidad —por ser un menor de 13 años— cuando esto último ya se incluye en el delito que se le atribuye.

"En el caso enjuiciado, se declaran probados actos atentatorios a la indemnidad sexual de un menor de 11 años por parte de un vecino de 22 años, sin que conste ninguna otra circunstancia, aparte de la edad, que justifique la aplicación de la agravante de especial vulnerabilidad, por lo que procede casar la sentencia, dictando otra conforme a derecho", asevera el TS.

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