El PSOE avisa al PP de que avalar la educación diferenciada en los PGE puede ser objeto de recurso ante el TC

El portavoz del PSOE en el Congreso en materia de Educación y exsecretario de Estado del ramo, Mario Bedera, ha avisado al PP de que el aval expreso a la financiación pública de la educación diferencia introducido esta semana vía enmienda en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2013, puede ser objeto de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC).
Aula, Clase, Alumnos, Guardería, Escuela, Colegio, Niños
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EUROPA PRESS
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El portavoz del PSOE en el Congreso en materia de Educación y exsecretario de Estado del ramo, Mario Bedera, ha avisado al PP de que el aval expreso a la financiación pública de la educación diferencia introducido esta semana vía enmienda en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2013, puede ser objeto de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC).

Así lo ha explicado a Europa Press, después de que el pasado martes, el PP aceptara sendas enmiendas de UPN y Foro de Asturias en las que se especifica expresamente en el articulado del proyecto presupuestario que es "plenamente aplicable la financiación" de los centros de educación diferenciada.

El aval a estos conciertos se ha incorporado pese a las dos sentencias del Tribunal de Supremo de julio que reiteraban que los centros educativos que estén financiados con fondos públicos no pueden llevar a cabo una enseñanza que separe a niños y a niñas.

A juicio de Bedera, el PP, al aceptar dichas enmiendas, "conculca la legalidad" establecida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo tras esas sentencias "de forma descarada y haciendo la burla" al Alto Tribunal.

De vergüenza

De hecho, cree que es "una vergüenza" que de las cerca de 3.700 enmiendas parciales presentadas a los PGE en el Congreso, sólo se aceptaran siete, y dos de ellas fueran precisamente las mencionadas de UPN y Foro y que, además, era iguales en su redacción.

En su opinión, ambos textos respondían a solicitudes de grupos de presión favorables a los colegios de educación segregada y este pacto estaba "perfectamente concertado con el PP para que las admitieran", a la vez que señala que se trata de "una burla reiterada" a la jurisprudencia española, después de que el TS permitiera la rescisión de las ayudas públicas en sus dos sentencias de julio a dos colegios de educación diferenciada en Andalucía y Cantabria.

Es más, critica que el PP modifique la Ley de Presupuestos, aún en trámite parlamentario a falta de pasar por el Senado, para favorecer "tan sólo" a 80 centros de estas características que hay en España, frente al total cercano a los 30.000.

"Una ley debe atender al interés general, y aquí está favoreciendo a esos pocos centros. ¿Por qué?", se pregunta el responsable del PSOE en Educación.

Evitar prejuicios

En opinión de UPN y Foro de Asturias, "era necesario dejar claro", para evitar los "graves prejuicios" de "difícil reparación futura" que podrían causarse a muchos ciudadanos de no hacerse así la redacción de los Presupuestos Generales del Estado en este sentido.

Es más, agregaron que en los antecedentes parlamentarios de la Ley Orgánica de Educación (LOE) consta, además, que las Cortes rechazaron, al elaborarla y aprobarla, que se considerase discriminatorios a los centros de educación diferenciada por sexo, o que se les negasen los conciertos en cualquier forma.

En concreto, la LOE establece que en los colegios de la red pública "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", un principio que también es desarrollado por la Ley de Igualdad.

De igual forma, señala que en la Constitución española se precisa que corresponde sólo a la citada Ley Orgánica fijar los requisitos que requiera la ayuda a los poderes públicos de los centros educativos mediante su concertación.

Al fijarse en la LOE la prohibición de la no discriminación, UPN y Foro coincidieron al asegurar que "no se ha restringido" en modo alguno el derecho a los titulares de los centros de educación diferenciada a organizarlos del modo previsto en el citado artículo 2 de la Convención de 1960, ni el de los padres y madres a escoger para sus hijos libremente centros dedicados en exclusiva a alumnos de uno u otro sexo o que los agrupen en razón de éste para la actividad escolar.

"La aplicación pues de las previsiones presupuestarias sobre los centros concertados deberá hacerse sin otros requisitos que los establecidos en la Ley Orgánica de Educación", sentenciaban ambos partidos.

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