El TC rechaza el intento de un partido político de reabrir el caso de las "cesiones de crédito" contra Botín

El Tribunal Constitucional ha acordado tener por no personado al partido Soberanía de la Razón en el procedimiento de amparo presentado en este órgano contra la sentencia del Tribunal Supremo que archivó el denominado 'caso de las cesiones de crédito' estableciendo la denominada 'doctrina Botín'.
Emilio Botín
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EUROPA PRESS
Emilio Botín

El Tribunal Constitucional ha acordado tener por no personado al partido Soberanía de la Razón en el procedimiento de amparo presentado en este órgano contra la sentencia del Tribunal Supremo que archivó el denominado 'caso de las cesiones de crédito' estableciendo la denominada 'doctrina Botín'.

Este partido pretendía ser tenido como parte en la petición de amparo, que se archivó definitivamente tras retirar su recurso la Asociación de Defensa de Inversores y Clientes (ADIC).

En su resolución, conocida este viernes y a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de garantías señala que la agrupación política no puede tenerse por personada porque no se cumple con la exigencia prevista en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) de que hubiera sido parte en el proceso judicial que trae causa a este recurso de amparo.

En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, Soberanía de la Razón señalaba que el archivo de la casa vulnera una regulación legal de la participación en el proceso introducida 2000 que permite introducirse como codemandante o codemandado a "quien acredite interés directo y legítimo" , enmendando lla labor del legislador y suplantándola por la voluntad del órgano jurisdiccional.

La denominada "Botín" impide abrir juicio oral a instancias exclusivas de la acusación popular. El resto de partes personadas en esta casusa son, además de la Fiscalía y el Abogado del Estado, los propios directivos del*Santander que comercializaron este producto financiero en los años 80, y ninguna de ellas ha modificado la postura mantenida en torno a este litigio, contraria a la admisión del recurso que pretendía la reapertura del caso.

En su recurso de amparo ADIC alegaba que la sentencia del Supremo venía a acabar con la figura de la acusación popular en el procedimiento penal, consagrada en el Derecho español desde hace casi un siglo y cuyos fundamentos fueron matizados en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el 'caso Atutxa', en el que sí se dio luz verde a la tramitación de una causa con el único empeño de la acusación popular.

Producto financiero cuestionado

Las cesiones de crédito fueron un producto financiero comercializado por elSantander*entre 1987 y 1989 a sus clientes. La Fiscalía investigó más de 47.240 operaciones con unos 3.500 titulares por un importe superior a los 2.600 millones de euros, a través de las cuales los clientes podrían haber cometido un supuesto delito fiscal.

Los 15 magistrados del Pleno de lo Jurisdiccional de la Sala de lo Penal delTribunal Supremo confirmaron, con cinco votos particulares emitidos en contra, el archivo de la causa dictado en diciembre de 2006 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Los directivos del Santander estaban acusados de presuntos delitos fiscales que causaron un perjuicio patrimonial de 84 millones de euros. De los 138 clientes de la entidad que fueron acusados de defraudar a Hacienda a través de estos productos, un centenar de las causas fueron enviadas a los Juzgados de Instrucción de sus respectivas provincias y 38 están dentro del proceso de la Audiencia Nacional.

Durante el proceso, la Fiscalía de la Audiencia Nacional, representada por el fiscal Vicente González Mota, pidió en 14 ocasiones el archivo de las actuaciones contra los responsables de la entidad, mientras que la Abogacía del Estado se pronunció en los mismos términos en siete ocasiones.

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