TSJA desestima recurso de consejeros de PP-A en CAA en contra del pleno extraordinario que propuso a Emelina Fernández

La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por los consejeros a propuesta del PP-A en el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) José Arenzana y Carmen Elías en contra del pleno extraordinario del 8 de marzo de 2011 en el que se acordó proponer el nombramiento de Emelina Fernández como presidenta del citado órgano.

La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por los consejeros a propuesta del PP-A en el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) José Arenzana y Carmen Elías en contra del pleno extraordinario del 8 de marzo de 2011 en el que se acordó proponer el nombramiento de Emelina Fernández como presidenta del citado órgano.

En la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica que la convocatoria del pleno extraordinario "fue legal".

Concretamente, los citados consejeros recurrieron la convocatoria, el orden del día del citado pleno y el acuerdo adoptado sobre el nombramiento de Emelina Fernández por parte del Consejo de Gobierno. Basaban su demanda en la infracción de diversos preceptos de la Ley de creación del CAA y del decreto de 2006 que aprueba el reglamento orgánico y de funcionamiento del citado órgano.

El TSJA rechaza el argumento de los demandantes de que, al convocarse el citado pleno extraordinario, al no existir nadie que ostentara la presidencia, "era materialmente imposible que nadie, como presidente, recibiera tal solicitud" y entiende que la ausencia de previsión reglamentaria no conlleva la aplicación del régimen general de la Ley 31/1992.

Para el TSJA no puede prosperar ese argumento ya que no existe "ninguna causa legal para que el régimen general de la Ley 30/1992 no sea aplicable". "Admitido que existe un vacío reglamentario, la solución ha de buscarse mediante la aplicación de normas generales del ordenamiento jurídico administrativo, pues no existe razón para que no sea así", según el tribunal, que considera que de prosperar las tesis de los demandantes se llegaría a "un callejón sin salida, una situación que por absurda ha de ser rechazada".

De otro lado, el TSJA indica que no se ha acreditado que los demandantes hayan sufrido "ninguna indefensión" por no conocer un informe jurídico de 4 de marzo de 2011 de cara a esa convocatoria del pleno.

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