Condenan al Gobierno a pagar 140.000 euros a la familia de una mujer que murió de neumonía

"Una omisión en el diagnóstico supuso falta de tratamiento adecuado"

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso del Gobierno regional contra una sentencia de primera instancia de marzo de este año que le condenaba a indemnizar con 140.000 euros a la familia de una paciente con neumonía en estado avanzado cuyo fallecimiento, dos días después de la última consulta médica, en enero de 2008, se vincula con una "falta de diagnóstico".

La sentencia ahora confirmada por la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, concluye que hubo "una omisión en el diagnóstico que supuso falta de tratamiento adecuado para la patología y que derivó en el fallecimiento de la paciente".

En ese sentido, señala que dado el avanzado estado de desarrollo que tenía la paciente de su neumonía, "con una correcta auscultación se hubieran deducido los síntomas de estertor de la respiración o disnea".

"Y de un correcto análisis clínico de estos síntomas, junto con los que refería desde el principio la paciente, se hubiera acordado por protocolo médico la realización de una radiografía torácica, que conduciría obligatoriamente al correcto diagnóstico de la enfermedad y a su tratamiento antibiótico", añade la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander.

El juez de primera instancia, que estimó parcialmente la demanda y anuló la resolución administrativa impugnada, condenó al Gobierno, y solidariamente a la aseguradora, a pagar 110.000 euros al marido de la fallecida y 10.000 euros a cada uno de los tres hijos personados en el procedimiento, más los intereses legales que corresponda desde la fecha de la resolución del expediente.

En su recurso de apelación, el Gobierno de Cantabria alega que la radiografía, a veces, puede ser poco determinante, o que podría tratarse de un tipo de neumonía larvada que no se pudiera constatar con la auscultación, argumentos que el TSJC considera "meros planteamientos hipotéticos" y que rechaza al ser nuevos en la instancia y no haber sido objeto de contraste o prueba alguna.

La administración regional también alegó que la paciente fallecida tuvo "concurrencia de culpas con el resultado final sufrido", basándose para ello en la declaración del marido, que aseguró que entre las escasas 48 horas que mediaron entre la última consulta médica y el fallecimiento de su mujer, ésta presentó nuevos síntomas, como la fiebre, y la sugirió ir a urgencias pero no quiso.

A la sala le "sorprende" que la administración "de validez" al testimonio del marido "sólo en parte, cuando le conviene". En esa misma declaración, el marido aseguraba que su mujer no fue auscultada por el médico que la atendió el 15 de enero de 2008, si bien la inspección médica concluyó que sí se practicó la auscultación, tal y como declaró el médico en la instrucción penal que se produjo en el juzgado de Laredo.

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