Un jurado juzga desde este martes al exalcalde de Níjar y al secretario del Ayuntamiento de Almería

La Audiencia Provincial acoge este martes la vista oral contra el exalcalde de Níjar el socialista Joaquín García y exsecretario municipal Fernando Gómez, quien en la actualidad desempeña ese cargo en Ayuntamiento de Almería, a los que se acusa de maniobrar para evitar que se publicase un edicto que permitía a unos vecinos formalizar la inscripción a su nombre de una finca de su propiedad.

La Audiencia Provincial acoge este martes la vista oral contra el exalcalde de Níjar el socialista Joaquín García y exsecretario municipal Fernando Gómez, quien en la actualidad desempeña ese cargo en Ayuntamiento de Almería, a los que se acusa de maniobrar para evitar que se publicase un edicto que permitía a unos vecinos formalizar la inscripción a su nombre de una finca de su propiedad.

En el juicio, que se celebra con tribunal de jurado en la Sección Primera y se prolongará hasta el jueves, García y Gómez se enfrenta a una petición fiscal de seis meses de prisión y 18 meses de inhabilitación especial por presuntos delitos de infidelidad en la custodia de documentos.

El Ministerio Público considera que el trámite de publicación del edicto no fue cumplimentado por "voluntad" y con conocimiento de los acusados y les atribuye la "intención" de evitar que se publicase porque, según remarca, consideraban que la inmatriculación a nombre de los demandantes de la finca, en la que en la actualidad se ubica un parque infantil, "era contraria a los intereses municipales".

La denuncia por unos hechos que se remontan a mayo de 2002, consultada por Europa Press, recoge que la finca objeto de litigio, ubicada en la pedanía de Aguamarga, formó parte presuntamente de una permuta de terrenos entre un exconcejal del equipo de gobierno de García y constructor, que se habría atribuido su propiedad, y el Consistorio.

La querella, que se interpuso a raíz de que los impulsores viesen como se procedía al vallado de su propiedad, se presentó inicialmente contra todos los miembros de la comisión de gobierno que acordaron por unanimidad en junio de 2002 "suspender la inscripción de la finca" y "ejercer las acciones que resulten pertinentes en defensa de los bienes municipales" tal y como se reflejaba en el citado acuerdo.

El escrito de acusación fiscal, formulado contra García y Gómez, recoge que los cuatro demandantes inscribieron a su favor en mayo de 2002 la finca urbana de unos 500 metros cuadrados en el Registro de la Propiedad número 3 de Almería de acuerdo con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y con el artículo 298 de su reglamento.

En cumplimiento de los requisitos legales que rigen para la inmatriculación de fincas, el registrador de la propiedad remitió al Ayuntamiento de Níjar un edicto de fecha 15 de mayo para su exposición pública por espacio de un mes en el tablón de anuncios, un extremo que además debía ser acreditado por el secretario municipal mediante diligencia o certificación.

La fiscal sostiene el citado edicto "no fue debidamente cumplimentado, ni publicado, ni diligenciado por el secretario con conocimiento y por voluntad" de García y de Gómez, lo que dio lugar a que la primera inscripción de la finca registral fuese cancelada de oficio al no haberse acreditado la publicación del edicto.

Subraya que la intención de ambos con la no cumplimentación del edicto tal y como requirió el registrador de la propiedad "fue evitar" la inscripción por considerarla "contraria a los intereses municipales" cuando —añade el Ministerio Público— había otras vías.

En concreto, hace referencia a la propia legislación hipotecaria que prevé que aquellos que se crean con derecho a una finca o a parte de ella podrán alegarlo ante el juzgado o el tribunal competente en juicio declarativo "quedando anotada la demanda en registro mediante anotación preventiva".

La fiscal, que aplica la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, interesa al margen de las penas individuales de seis meses de prisión y un año y medio de inhabilitación el pago de una multa de cuatro meses y diez días con una cuota diaria de doce euros y de las costas.

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