Junta anuncia la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad contra la libertad de horario comercial

La Junta de Andalucía ha anunciado que el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno andaluz contra la normativa estatal referemnte a la liberalización de horarios, al entender que invade competencias de la Comunidad Autónoma en materia de regulación comercial y supone un perjuicio para las pymes del sector.

La Junta de Andalucía ha anunciado que el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno andaluz contra la normativa estatal referemnte a la liberalización de horarios, al entender que invade competencias de la Comunidad Autónoma en materia de regulación comercial y supone un perjuicio para las pymes del sector.

Así lo ha manifestado este viernes el consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez, quien ha comentado que confía en que la admisión a trámite del recurso —publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE)— culmine una resolución que "refrende la postura de la Junta en defensa del pequeño comercio de la comunidad" y en que la decisión del Alto Tribunal no se demore en el tiempo. "Desde ahora estamos a la espera de sentencia y esperamos que no se prolongue", ha asegurado.

En concreto, el recurso autonómico se refiere a los artículos 27 y 28 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por considerar que vulneran y dejan sin contenido competencias autonómicas sobre horarios, rebajas y ordenación del comercio minorista, además de suponer un perjuicio para las pymes.

Así, el artículo 27 de la citada norma introduce un alto grado de concreción en la regulación de los horarios. Según el Gobierno andaluz, este nivel de detalle, que sólo se justifica en el caso de competencias exclusivas y directas, supone una extralimitación que deja sin margen a la comunidad para determinar los domingos y festivos de libre apertura y la declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios.

El recurso de la Junta plantea, asimismo, que el artículo 28 referido a las rebajas supone una invasión competencial similar. En su escrito al Alto Tribunal, el Gobierno andaluz expone que este precepto se recurre por introducir medidas de liberalización en materia de rebajas que rompen el actual modelo comercial y que, en cualquier caso, sólo corresponderían a la Comunidad Autónoma.

Junto con la invasión de competencias, la Junta también advierte en su escrito de la posible vulneración del artículo 86.1 de la Constitución Española por el uso abusivo y arbitrario del instrumento del Real Decreto-Ley, para el que la Carta Magna exige la concurrencia de "extraordinaria y urgente necesidad", ha comentado Rodríguez.

Cambios normativos

Entre otros cambios normativos, el Real Decreto-Ley fija en 90 el número de horas de apertura semanal de los establecimientos en días laborables y en la horquilla de 10 y 16 la cifra de los domingos y festivos autorizados. La medida, que beneficia a las grandes superficies en perjuicio del pequeño comercio, contrasta con las 72 horas y ocho festivos establecidos, respectivamente, por la vigente Ley de Comercio Interior de Andalucía.

La normativa autonómica ya garantiza la libertad horaria para los locales de menos de 300 metros cuadrados, las tiendas de conveniencia, los establecimientos de estaciones y aeropuertos y los establecimientos de los 24 municipios andaluces que han solicitado la declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios. En estos casos, la libertad de apertura sólo es aplicable a los períodos y áreas que se determinen.

Frente al carácter voluntario que presenta en Andalucía esta última figura, el Real Decreto-Ley impone a la Junta la obligación de declarar zonas de gran afluencia turística a aquellas ciudades con más de 200.000 habitantes que alcancen el millón de pernoctaciones o reciban más de 400.000 cruceristas en un año. En el caso andaluz, la medida supondrá la declaración de Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla.

En cuanto a las rebajas, la norma permite a los comerciantes determinar libremente los periodos y su duración, que hasta ahora estaban regulados y restringidos a dos anuales, uno en verano y otro en invierno. Además, elimina las limitaciones temporales para la puesta en venta de productos en promoción. A juicio de la Junta, estas medidas perjudican al comercio minorista y no garantizan la convivencia de distintos formatos.

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