Dos años de prisión por dar un botellazo a un joven al que otro tiró al suelo de una bofetada

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta a un joven por lanzarle a otro una botella de cristal que le impactó en la cara.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta a un joven por lanzarle a otro una botella de cristal que le impactó en la cara.

La sentencia desestima así el recurso del acusado, A.M.G. que fue condenado por un delito de lesiones por unos hechos ocurridos en la madrugada del día 17 de junio de 2011.

Según recoge la sentencia, el imputado se encontraba ese día con un amigo, que también fue condenado en la misma causa, en el exterior de una discoteca de Santander.

Allí vieron a un chico acompañado de una joven, ex novia de otro amigo de los acusados, y a quien uno de ellos, MA.PR, comenzó a increpar propinándole posteriormente una bofetada en la cara que le hizo caer al suelo donde le siguió golpeando. Después, el otro inculpado lanzó a la víctima una botella de cristal que le impactó en la cara.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander condenó al acusado A.M.G. a la pena de dos años de prisión como autor de un delito de lesiones, mientras al segundo imputado le impuso el pago de una multa de 270 euros, por una falta contra las personas.

Igualmente el juez condenó a ambos a indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima en la cantidad de 1.020 euros por las lesiones y secuelas sufridas, y con 163,60 euros al Servicio Cántabro de Salud por la asistencia médica prestada al agredido.

Ambos acusados recurrieron la sentencia de instancia y ahora, el tribunal de apelación confirma la condena de dos años impuesta a uno de ellos, mientras en el caso del otro, estima parcialmente el recurso, dejando sin efecto la declaración de responsabilidad civil.

Y ello porque, según la Audiencia, al no haberse producido una condena de ambos acusados por coautoría en el total de las lesiones padecidas por la víctima, sino que cada uno de ellos ha resultado condenado por su participación en los hechos, resulta inviable que se determine su responsabilidad civil con el carácter de solidaria, debiendo cada uno responder civilmente de los perjuicios individualmente causados por su acción.

Así el tribunal considera al recurrente responsable de una falta de mal trato de obra sin causar lesión, por lo que le impone la pena de veinte días de localización permanente, absolviéndole de la responsabilidad civil declarada en sentencia.

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