Primera condena de cárcel por 'mobbing' a un empresario en España

  • Reincorporó a una empleada tras despedirla, pero la "aisló" de sus compañeros y no le asignó trabajo alguno.
  • Ahora, el empresario se enfrenta a seis meses de cárcel.
El 'mobbing' se traduce como acoso laboral. (ENEKO)
El 'mobbing' se traduce como acoso laboral. (ENEKO)
El 'mobbing' se traduce como acoso laboral. (ENEKO)

No es la primera condena penal por 'mobbing' (acoso en el trabajo), pero sí la primera con penas de cárcel para un empresario.

La sentencia considera que el administrador de una empresa que fabrica y vende muebles en Mancha Real (Jaén), despidió a una encargada del establecimiento, quien interpuso una demanda ante el juzgado de lo Social número uno de Jaén, que falló que el despido había sido nulo y obligó a la empresa a que reincorporara a la trabajadora.

Así, el 25 de octubre de 2004 esta mujer recuperó su puesto de trabajo en la fábrica de muebles, si bien el acusado le asignó una habitación "sin ventilación, sucia y con una mesa, una silla, un bolígrafo y un papel". Además, el empresario no le dio trabajo durante la jornada laboral y la mantuvo "aislada" del resto de sus compañeros.

Esta situación se prolongó hasta el 16 de noviembre de ese mismo año, lo que provocó en la víctima un trastorno depresivo y crisis de ansiedad por la presión laboral y motivó su baja laboral. En consecuencia, el magistrado condenó a Benito L.M. a la pena de seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral tipificado en el Código Penal.

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