La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha decidido revocar la condena a una multa de 900 euros a un hombre y una mujer por una falta de un hurto en un supermercado de Vall d'Uixó (Castellón) por haber excedido el plazo de prescripción de seis meses preceptivo cuando el valor de lo sustraído es inferior a 400 euros.
De esta forma, estima el recurso interpuesto por ambos contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Nules, que impuso a cada uno de ellos el pago de esa multa al considerar probado que, en junio de 2009, intentaron sustraer de un supermercado productos valorados en 147,24 euros.
En su fallo, la magistrada declara extinguidas por prescripción las responsabilidades penales objeto del juicio, al reconocer que "transcurrieron más de nueve meses de absoluta inactividad procesal que produjeron ese efecto extintivo". Además, constata "otro plazo de paralización del proceso superior a seis meses" en el curso de la notificación de la sentencia a los condenados.
En cuanto al tiempo transcurrido —siendo el plazo de prescripción de seis meses—, precisa que el 22 de julio de 2009 se entregaron sus efectos personales al condenado y hasta el 17 de mayo de 2010 no se dictó la providencia en la que se acordaba la prosecución de las diligencias con citación del representante legal del supermercado, mientras que la sentencia recurrida data del 14 de marzo de 2011.
Al respecto, la magistrada admite la "gran carga de trabajo" del órgano judicial de origen, pero señala que lo sucedido demanda tanto de las propias partes, del Ministerio Fiscal y del denunciante, como del propio juzgado, "un mayor seguimiento de la causa al objeto de evitar la prescripción" cuando, como en este caso, "no se evidencia desinterés" del denunciante en la persecución de los hechos.
En la sentencia, sostiene que su conclusión "hace decaer la necesidad de resolución de la pretensión subsidiaria" de los condenados de que se les absolviese libremente al argumentar error en la valoración de la prueba por entender que la versión de los hechos ofrecida por ambos "es más lógica" que la acogida por el juez.
Por último, la magistrada accede a la petición de los apelantes de declarar de oficio las costas de ambas instancias.
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