Ir sin cinturón de seguridad puede impedir que un herido reciba la indemnización

  • Lo establece una sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE.
  • El caso ahora resuelto se inició en junio de 2004, en Portugal, tras una colisión entre dos vehículos en la que resultó lesionado el copiloto de uno de ellos.
  • El herido demandó a la aseguradora del vehículo en el que viajaba pero su petición fue rechazada, por lo que recurrió.
Control de Tráfico
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JORGE PARÍS
Control de Tráfico

El hecho de ir sin cinturón de seguridad en un accidente de tráfico puede llegar a impedir que un herido pueda recibir una indemnización de la aseguradora, según una reciente sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia la recoge la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en un comunicado en el que alerta de las consecuencias que puede tener sobre víctimas y asegurados la falta del uso de los cinturones de seguridad o de los sistemas de retención infantil.

En el texto se declara que no son contrarias al derecho comunitario de protección a las víctimas de accidentes de tráfico "las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados".

El caso ahora resuelto por el Tribunal de Justicia de la UE se inició en junio de 2004, en Portugal, tras una colisión entre dos vehículos en la que resultó lesionado el copiloto de uno de ellos, que salió despedido por el parabrisas al no llevar el cinturón de seguridad, provocándole profundos cortes en la cabeza y en la cara.

El herido demandó a la aseguradora del vehículo en el que viajaba, al conductor del coche contrario y también al Fondo de Garantía del Automóvil portugués (equivalente al Consorcio de Compensación de Seguros en España, al circular éste sin seguro), y solicitó que se les condenase a todos a pagarle 65.000 euros de indemnización por las lesiones y por las futuras operaciones quirúrgicas que pudiera necesitar.

Su petición fue rechazada sobre la base del artículo 570 del Código Civil portugués, al considerar que "los daños sufridos eran imputables a su propia culpa, por no llevar puesto el cinturón de seguridad exigido en el artículo 82, apartado I, del Código de Circulación portugués".

Ante ello decidió interponer recurso de apelación ante el Tribunal superior de Guimaraes, que fue quién elevó la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE a fin de que éste determinara si esa disposición nacional portuguesa en la que se fundamentaba la negativa a ser indemnizado era o no compatible con las Directivas comunitarias que regulan la protección de las víctimas de accidentes de circulación.

El fallo del Tribunal de Justicia europeo no ofrece dudas, según AEA, porque es contundente en relación con la normativa comunitaria.

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, asegura que "en España también podría haber ocurrido lo mismo, ya que de forma similar al artículo 570 del Código Civil portugués, el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en el caso de daños a las personas se exonera de responsabilidad cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado".

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