Gobierno vasco podrá adjudicar directamente desde el 2 de enero un piso de alquiler a las familias desahuciadas

Podrán beneficiarse de la medida unidades convivenciales con hijos menores de edad y en grave riesgo de exclusión
Paralización de un desahucio en Almería
Paralización de un desahucio en Almería
EUROPA PRESS
Paralización de un desahucio en Almería

La orden del Gobierno vasco que permitirá adjudicar directamente una vivienda de alquiler a las familias con hijos menores de edad que hayan sufrido un desahucio y que se encuentren "en grave riesgo de exclusión social", entrará en vigor el próximo 2 de enero.

Esta norma, que contempla diversas medidas para simplificar y agilizar los procedimientos de adjudicación de una vivienda protegida, ha sido publicada este jueves en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

La entrada en vigor de la orden se producirá el 2 de enero de 2013, con el fin de que la Administración "pueda adecuar sus sistemas informáticos a la nueva regulación", según ha informado el Departamento de Vivienda en un comunicado.

La norma, entre otros objetivos, pretende dar respuesta a las personas que hayan perdido su vivienda al haber sufrido una ejecución hipotecaria. En el caso de familias o unidades convivenciales que tengan hijos menores de edad y que se encuentren en situaciones de "grave riesgo de exclusión social", el Ejecutivo les adjudicará directamente una vivienda en alquiler. En el resto de los casos, tendrán preferencia en el procedimiento de vivienda protegida de alquiler.

Etxebide comunicará a las personas y unidades convivenciales inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden los cambios de los que hayan sido objeto, otorgándoles un plazo de dos meses para indicar las modificaciones que consideren oportunas en el régimen de acceso y en el municipio de demanda.

La nueva regulación también pretende poner a disposición de la ciudadanía, de los poderes públicos y de los agentes que operan en el ámbito de las viviendas de protección oficial, instrumentos "más adecuados y modernos que les permitan agilizar la toma de decisiones".

Entre otros objetivos, se pretende "dar salida en el mercado, de la forma más ágil posible" a las viviendas de protección oficial de las distintas promociones, ya sea en primeras, en segundas o en posteriores adjudicaciones.

Una de las modificaciones más destacables es que a la hora de inscribirse en Etxebide, los solicitantes de vivienda deberán optar entre el alquiler y la compra. En el caso de compra, deberán inscribirse voluntariamente en aquellas promociones que decidan. El Gobierno autonómico ha destacado que la orden "respeta la autonomía municipal" y deja en manos de los ayuntamientos la decisión de cómo adjudicar sus viviendas.

Promociones de alquiler

En las promociones de alquiler y de alojamientos dotacionales, las viviendas se adjudicarán por el sistema de baremación. Se aplicarán criterios de antigüedad de la inscripción, ingresos, empadronamiento y especial necesidad de vivienda.

En el último caso se encuadran las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental; familias monoparentales, víctimas de violencia machista, divorciados o separados legalmente, personas que hayan perdido la propiedad de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida (en estos casos la orden ya se está aplicando), mayores de 70 años y menores de 30 años.

Promociones de compra

En las promociones en régimen de compra, la selección y asignación de viviendas se realizará por el sistema de sorteo. Así, se crearán listas de espera para cada promoción, con una vigencia de seis meses. Una vez agotadas éstas, el promotor podrá adjudicarlas directamente a aquellas personas que cumplan los requisitos exigidos para acceder a la vivienda protegida.

La inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda tendrá un plazo de validez de dos años. Etxebide informará a las personas o unidades convivenciales de la fecha de finalización del plazo de inscripción con la antelación suficiente para permitir su renovación.

La renuncia a la adjudicación de una vivienda adecuada a las necesidades habitacionales de la unidad convivencial en el régimen de acceso solicitado supondrá la baja en el Registro, la prohibición temporal de inscripción y la pérdida de la antigüedad. Todo ello, con la excepción de que el régimen sea el de compra y concurra una situación de desempleo sobrevenido de la persona o de cualquiera de los titulares de la unidad convivencial solicitante.

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