Chamizo sugiere a Salud que mejore la información que aparece en los folletos divulgativos de la píldora anticonceptiva

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha emitido una resolución, a instancias de una queja de la Asociación Española de Farmacia Social, en la que conmina a la Consejería de Salud y Bienestar Social a que mejore la información que aparece en los folletos divulgativos de la píldora anticonceptiva.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha emitido una resolución, a instancias de una queja de la Asociación Española de Farmacia Social, en la que conmina a la Consejería de Salud y Bienestar Social a que mejore la información que aparece en los folletos divulgativos de la píldora anticonceptiva.

Esta resolución, consultada por Europa Press, surge a raíz de la queja formulada por la Asociación Española de Farmacia Social, que expuso los peligros que para la salud de las usuarias podrían derivarse a causa de los "graves errores" contenidos en el folleto de divulgación de la anticoncepción de urgencia, editado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en varios idiomas.

La asociación reclamante de la presente queja dirigió así un escrito a la oficina que dirige José Chamizo en la que discrepaba, "por razones de salud pública", con las disposiciones informativas contenidas en el folleto editado por el departamento que dirige María Jesús Montero titulado 'anticoncepción de urgencia'.

En concreto, dicha asociación señalaba que el folleto en cuestión "contiene graves errores en relación con el uso de la píldora conocida vulgarmente como 'del día después', banalizando su consumo, contraviniendo con ello la bibliografía existente y la información contenida en el prospecto del medicamento, así como la información que al resto de los ciudadanos dirige el Ministerio de Sanidad".

Además, estimaba que era "especialmente perjudicial" respecto de la población inmigrante. Como antecedentes contextuales, la Asociación Española de Farmacia Social comenzaba describiendo que el fármaco aludido es un compuesto de alta concentración de levonorgestrel, de libre dispensación farmacéutica y acceso desde el 28 de septiembre de 2009 y, por tanto, no sujeto a prescripción facultativa.

Esta ausencia de indicación médica previa, "priva a la usuaria no solo de la información general, sino también de la particular relativa a la adecuación o conveniencia de la ingesta del producto en su caso concreto, así como de un dato crucial cual es el de la frecuencia de uso clínicamente admisible".

Para esta asociación, la "carencia" de control facultativo por las razones expuestas, "que impide proporcionar individual y personalmente la información en cuestión", ha pretendido "ser suplida y compensada a través de la difusión del folleto informativo de la Administración sanitaria".

Finalidad que, alega la reclamante, "no cumple el documento divulgado, al menos en el extremo referido a la frecuencia de uso del fármaco, al disponer que no hay un número máximo de veces en que puede tomarse la píldora, especificando que, en realidad, 'podrías usarla cada vez que te hiciera falta'".

En resumen, concluye la reclamante que, puesto que conforme a la bibliografía científica "no es posible asegurar que el uso repetido del fármaco en cuestión esté exento de riesgos y complicaciones" y, dado que, como el mismo documento administrativo recoge, "la píldora cumple una función limitada a método anticonceptivo de urgencia y, como tal, excepcional, la afirmación antedicha ('podrías usarla cada vez que te hiciera falta') ha de ser eliminada, al divulgar un dato que, en el mejor de los casos, no está científicamente contrastado y que no puede ser contrarrestado o matizado por el facultativo".

Por su parte, el defensor sostiene que la Consejería de Salud alegó que el folleto en cuestión "no solo tiene por finalidad informar a la ciudadanía sobre el referido método de anticoncepción, sino que también constituye un material de apoyo para los profesionales que realizan una educación sanitaria integral y con perspectiva de género, habiéndose editado en diversos idiomas para permitir su accesibilidad a poblaciones de mayor riesgo".

También se basó la administración en que su uso repetido "no plantea problemas de toxicidad", basándose para ello en un documento de atención primaria del año 2010, en el que se afirma también que "su uso debe circunscribirse únicamente a aquellas situaciones de urgencia que lo requieran" y que "no se está haciendo un uso indiscriminado" de la misma; y en la hoja informativa de la Organización Mundial de la Salud, "que dispone que la pauta de administración no presenta efectos secundarios serios ni duraderos".

Visto ambas partes, la Oficina de Chamizo entiende que la Consejería de Salud y Bienestar Social debería incorporar al folleto 'Anticoncepción de urgencia' "las cautelas contenidas en la ficha técnica a que se refieren los fármacos que comercializan la píldora, referidas a la frecuencia de uso de la misma, uso abusivo y administración reiterada en más de una ocasión dentro de un mismo ciclo menstrual".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento