No. No existe un plazo mínimo, sino que la ley solamente exige que se comunique el hecho del matrimonio. Cabe decir que debe ser un tiempo «prudencial» que se podría cifrar en una semana, pero esto es un dato indiciario, porque la ley no exige ningún plazo de antelación.
Me gustaría saber qué derechos tiene un trabajador subcontratado que ha estado más de seis años en el mismo puesto de trabajo. De la noche a la mañana nos devolvieron a nuestra empresa, cancelando toda relación de los trabajadores con la empresa cliente, pero lo más curioso es que ésta sigue pagando por nuestros servicios, cuando ya no realizamos ningún trabajo para ellos. ¿Esto se puede deber a un posible miedo por parte de la empresa cliente para que los trabajadores no denuncien la situación?
La situación que plantea demuestra un conocimiento de la jurisprudencia por parte de la empresa cliente. Según diversas sentencias, para que se pueda declarar una cesión ilegal de trabajadores (esto tiene todos los visos de constituir una figura de este tipo) es preciso que esta cesión se esté produciendo en el momento en el que un juez deba decir que exista. Así, si ha cesado y está usted prestando servicios en otra empresa o a la espera de destino en la empresa contratista, se anula la figura de cesión ilegal y se le cierran las posibilidades de accionar judicialmente contra la empresa cliente.
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