TSJA rechaza el recurso de la Junta sobre el concurso de méritos y mantiene la suspensión del concurso

(Esta noticia sustituye a la anterior sobre el mismo tema por precisión en el titular y primer párrafo, puesto que se declara la nulidad del concurso de méritos, no la suspensión. Disculpen las molestias) Tribunales.- TSJA rechaza el recurso de la Junta sobre el concurso de méritos y mantiene la nulidad del concurso La Junta recuerda que contra esta sentencia no cabe recurso, por lo que la está estudiando, junto con el gabinete jurídico

(Esta noticia sustituye a la anterior sobre el mismo tema por precisión en el titular y primer párrafo, puesto que se declara la nulidad del concurso de méritos, no la suspensión. Disculpen las molestias)

Tribunales.- TSJA rechaza el recurso de la Junta sobre el concurso de méritos y mantiene la nulidad del concurso

La Junta recuerda que contra esta sentencia no cabe recurso, por lo que la está estudiando, junto con el gabinete jurídico

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de mayo de 2012, por la que se anulaba la revocación de las bases del concurso de méritos de la Junta, de forma que esta sentencia del Alto Tribunal andaluz anula definitivamente dicho concurso.

Según la sentencia, consultada por Europa Press, esta sentencia considera que "no ha lugar" al recurso de apelación interpuesto por la Junta contra la sentencia de mayo de 2012 del juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Sevilla, que daba la razón al sindicato CSIF.

Además, el TSJA ha decidido imponer las costas a la Junta, hasta un límite máximo de 600 euros.

Ante esta resolución judicial, fuentes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública han indicado a Europa Press que dicha sentencia es firme y contra ella no cabe recurso, por lo que, tras haber recibido la notificación, la Junta, junto con el gabinete jurídico la está estudiando, aunque no se ha apuntado ninguna resolución al respecto.

Según la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, con la revocación parcial de las bases del concurso de méritos convocado en 2011 se introducían "un elemento que afectaba al resultado del concurso y genera discriminación entre los funcionarios públicos".

El TSJA rechaza el argumento de la Junta que aludía a "falta de legitimación activa" de CSIF y en "no haberse vulnerado el derecho fundamental".

Según publica este miércoles 'Diario de Sevilla', el pasado noviembre, cuando las listas con las plazas adjudicadas estaban a punto de salir, la Junta decidió cambiar las bases e igualar la antigüedad de los interinos con la de los funcionarios, aplicando así una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) sobre este asunto. La Junta lo llevó a cabo provincia a provincia y consejería por consejería.

Varios sindicatos recurrieron y diversos autos paralizaron la adjudicación de las plazas con los nuevos criterios. La Junta también recurrió las decisiones judiciales que comenzaban a dar la razón a los sindicatos.

En ese sentido, esta sentencia del Alto Tribunal andaluz apunta que "resulta evidente que dicho concurso afecta a los funcionarios públicos que puedan tomar parte en él, siendo clara la legitimación del sindicato en defensa de los intereses colectivos de los funcionarios que representa que se ven afectados por la modificación efectuada por la Administración".

Asimismo, la sentencia alude al fondo, en cuanto a que la orden por la que se revocaron parcialmente las bases del concurso de méritos "modificar las bases, introduciendo un elemento que implica una modificación respecto al mérito de la antigüedad a valorar, lo cual puede influir decisivamente en el resultado final del procedimiento de concurso". Agrega que "no obstante, solo se permite la alteración de las solicitudes de los que hubieran tomado parte en la convocatoria con los criterios iniciales, quedando excluidos aquellos funcionarios que podrían haber optado a las plazas convocadas, con el cambio en la valoración de méritos, viéndose impedidos a tomar parte en el concurso".

Vulneración de principios

"Así, pues, se ha producido un cambio en las reglas iniciales de valoración de méritos del concurso, impidiendo que de dicha valoración pudiera beneficiarse todos los funcionarios, por lo que se ven perjudicados aquellos que por los méritos iniciales decidieron no concursar, siendo vulnerado el principio de igualdad en el acceso a puestos públicos", ha agregado la sentencia.

El juez indica en la sentencia que "no se trata de una mera vulneración hipotética o teórica, sino que se convoca un proceso con unas reglas concretas y con posterioridad se produce una modificación de las reglas a tener cuenta, pero dicho cambio solo beneficia a unos pocos, viéndose privados de hacer valor los méritos ahora valorados el resto de funcionarios, sin que hayan tenido ocasión de participar, con las nuevas reglas modificadas con posterioridad y sorpresivamente por la Administración".

En mayo, el titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Sevilla ha estimado un recurso presentado por el sindicato CSIF y ha decidido anular la resolución de noviembre de revocación de las bases del concurso de méritos de la Junta de Andalucía, al considerar que "no se ajusta a derecho" y "vulnerar los principios de igualdad, publicidad y seguridad jurídica en el acceso a los cargos y funciones públicas".

Esa sentencia del juzgado número 6 declara la nulidad de la revocación de las bases y nueva rebaremación decretada en noviembre de 2011 acerca de los 21 concursos de méritos convocados anteriormente por la Junta de Andalucía en el mes de marzo.

La sentencia fue recurrida ante el TSJA por la Junta, que ahora resuelve en contra del Gobierno andaluz.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento