El Fiscal ve "prueba suficiente" para que el Supremo confirme la condena de cárcel a seis militantes "activos" de Segi

La defensa pide la absolución y cuestiona que un ordenador incautado fuera de un acusado en vez de su hermano

La Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) han solicitado este miércoles al Tribunal Supremo que confirme la condena de seis años de cárcel impuesta a seis militantes de Segi porque hay "pruebas suficientes" para acreditar que tenían un papel "activo" en la rama juvenil de ETA. Entre ellas, su participación en la pintada amenazante a un ertzaina o la venta de boletos para financiar la organización.

La acusación ha solicitado en una vista impugnar el recurso de casación interpuesto por la defensa que solicitaba absolver a Maitane Linazasoro, Xabier Lujanbio, Maitane Linazasoro, Iosu Arruabarrena, Aitor Alberdi, Aitor Franco y Arkaitz Antza y casar la sentencia de la Audiencia Nacional que les imponía penas de entre seis años y seis años y medio de cárcel por integración en organización terrorista.

Tanto el representante del Ministerio Público como la abogada de la AVT, Carmen Ladrón de Guevara, han dado cuenta de las declaraciones autoinculpatorias que fueron ratificadas en sede judicial, así como de los objetos incautados que fueron valorados de forma "pormenorizada, razonable y lógica" por la Audiencia Nacional.

El único aspecto de la sentencia de la Audiencia que ha suscitado la disconformidad de la Fiscalía ha sido la condena en costas de la acción popular al entender que ha existido una infracción de ley.

La AVT ha remarcado que este no es el aspecto nuclear del asunto, pero ha pedido confirmar la resolución íntegra de la Audiencia Nacional porque la ley lo permite y no se trata de la primera vez que se ha incluido las costas de la acusación popular.

"extralimitación" de la audiencia nacional

Por su parte, los abogados defensores han reclamado la absolución de sus clientes al afirmar que el tribunal "se extralimitó" al incluir en su resolución hechos que no habían sido objeto de contradicción durante el juicio y que, por lo tanto, vulneraban el principio acusatorio y su derecho de defensa.

Han remarcado que los acusados Aitor Franco, Arkaitz Antza o Iosu Arruabarrena, manifestaron que se integraron en Segi apenas un mes o tres meses antes de su detención, por lo que las penas son "excesivas" para las conductas que se les atribuyen de forma "excesivamente vaga e inconcreta", como es su participación en la pega de carteles a favor de los fines del grupo ilegalizado.

Además, han afirmado que el ordenador con archivos sobre Segi no era propiedad de Aitor Alberdi, sino que estaba en el domicilio de sus padres. "¿Por qué no podía ser de su hermano?", se ha preguntado, para precisar que el ordenador se encontraba en la habitación donde se ocupó un diploma del hermano de su defendido.

La Sala de lo Penal del alto tribunal dictará una resolución, de la que será ponente el magistrado Antonio del Moral, sobre la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se absolvió a otros once acusados al no quedar acreditado que sus acciones contribuyeran a las actividades terroristas.

Los condenados, sin embargo, ocupaban distintas responsabilidades en el grupo. Así, Xabier Lujambio se dedicaba a labores de captación y adoctrinamiento, Aitor Alberdi se encargaba de "la propaganda y el proselitismo" y Aitor Franco vendía boletos destinados a la recaudación de fondos.

Por su parte, Maitane Linazasoro realizaba, según la sentencia, labores de tesorera. En cuanto a Josu Arruabarrena la resolución refleja que perteneció a Segi "hasta un mes antes de su detención" y explica que se dedicaba a pegar carteles y poner pancartas mientras que Arkaitz Antza elaboraba también carteles en favor de los fines de la organización. Franco, Antza y Alberdi realizaron, además, una pintada amenazando a un ertzaina en la puerta del domicilio de éste.

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