La Fiscalía no recurre la sentencia que condena a cuatro años al acusado del accidente de Tablada

La Fiscalía de Sevilla ha decidido no recurrir la sentencia que condena a Javier S.R. a cuatro años de cárcel por causar el día 30 de octubre de 2011 un accidente en la avenida Juan Pablo II de la capital hispalense en el que falleció una pareja de jóvenes, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

La Fiscalía de Sevilla ha decidido no recurrir la sentencia que condena a Javier S.R. a cuatro años de cárcel por causar el día 30 de octubre de 2011 un accidente en la avenida Juan Pablo II de la capital hispalense en el que falleció una pareja de jóvenes, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

Las mismas fuentes consultadas por Europa Press han señalado que una vez analizada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 8, el Ministerio Público, que pedía para el acusado cinco años de prisión, ha decidido no recurrir en apelación el fallo ante la Audiencia Provincial al entender que la juez ha "aceptado" básicamente la tesis que planteó en su escrito de acusación y, posteriormente, en el juicio.

Frente a ello, tanto el abogado del imputado como el letrado que representa a las familias de las víctimas han anunciado que recurrirán ante la Audiencia Provincial la sentencia, que condenó al procesado a cuatro años de cárcel por dos delitos contra la seguridad vial en concurso con dos homicidios imprudentes.

Así, el letrado de Javier S.R. ya señaló que, en el recurso de apelación, pedirá la absolución de su cliente y, de manera alternativa, "que no se le imponga la pena en el grado exasperado" por el delito de homicidio imprudente, ya que hay que recordar que la juez le impuso la máxima pena prevista por este delito.

Así, la propia juez dijo en la sentencia, consultada por Europa Press, que "no logra imaginar un daño mayor, so pena que sea tan solo cuantitativo, toda vez que con su acción gravemente imprudente ha sesgado la vida de dos personas muy jóvenes", recordando que el imputado se saltó dos semáforos en rojo y que conducía bebido y a una velocidad superior a los 98 kilómetros por hora en el momento del siniestro.

En su sentencia, la juez señala que "hay que tener en cuenta que si la imprudencia grave fuere susceptible de graduación, la cometida por el acusado se situaría en un grado máximo, habida cuenta la gravísima infracción de las normas de circulación elementales cometidas —conducción etílica alta, doble velocidad de la permitida e inobservancia de dos semáforos en rojo consecutivos que le afectaba—".

La sentencia

En la sentencia, la juez Patricia María Rubio considera que el acusado circulaba sobre las 5,30 horas del día 30 de octubre por la avenida Juan Pablo II "tras haber ingerido una gran cantidad de bebidas alcohólicas" que "mermaban seriamente su capacidad para conducir, por pérdida de reflejos, atención y demás condiciones psicofísicas necesarias para mantener las habilidades imprescindibles" para un manejo "seguro" del vehículo.

El acusado, que circulaba a una velocidad superior a los 98 kilómetros por hora en una vía limitada a 50 km/h, llegó a la glorieta ubicada a la altura de las calles Costillares y Alfonso de Orleans y Borbón y "no respetó" dos semáforos en rojo, colisionando frontolateralmente con el lateral derecho del turismo en el que viajaba la pareja, que accedió a la glorieta estando su semáforo en verde, todo ello "sin que existan huellas de frenada o indicativas de maniobras de evasión".

A consecuencia del accidente, que fue presenciado por dos testigos, las víctimas fallecieron en el acto, añade la juez, que asegura que, en el momento de los hechos, las condiciones meteorológicas "eran buenas", mientras que la avenida Juan Pablo II "se encontraba perfectamente iluminada", tratándose de una avenida recta y "sin obstáculo alguno que impidiera la visibilidad".

No podrá conducir coches durante seis años

Los agentes de la Policía Local que se personaron en el lugar tras el accidente observaron que el acusado presentaba una "fuerte" halitosis alcohólica, ojos enrojecidos y vidriosos, somnolencia y manifestaciones "incoherentes", por lo que le practicaron con el etilómetro "de aproximación" una prueba de alcoholemia en la que dio 0,89 mililitros de alcohol por litro de aire espirado.

Ante la imposibilidad de realizarle la prueba con el etilómetro de precisión debido a su traslado al hospital, se le practicó por orden judicial un análisis de sangre para comprobar la existencia de alcohol en sangre, arrojando un resultado de 2,11 gramos de alcohol por litro de sangre.

Por todos estos hechos, la juez condenó al acusado a cuatro años de prisión y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de seis años.

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