Una resolución del Ministerio del Interior confirma la que impedía el uso de las siglas UPR de Unión por La Rioja

El Ministerio del Interior ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por el presidente de Unión por La Rioja- Partido Riojano (UPR-riojanos), Miguel González de Legarra, y, por tanto, da por válida la resolución que impide a UPR llamarse de esta manera.
Miguel González De Legarra, Portavoz Del PR En El Parlamento
Miguel González De Legarra, Portavoz Del PR En El Parlamento
EUROPA PRESS
Miguel González De Legarra, Portavoz Del PR En El Parlamento

El Ministerio del Interior ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por el presidente de Unión por La Rioja- Partido Riojano (UPR-riojanos), Miguel González de Legarra, y, por tanto, da por válida la resolución que impide a UPR llamarse de esta manera.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se explica cómo el Partido Riojano fue inscrito en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior con fecha de 2 de febrero de 1983.

El 11 de abril de 2012, González de Legarra, como presidente del mismo, elevó a público el acuerdo del tercer Congreso por el que se cambiaba la denominación a Unión por La Rioja-Partido Riojano, con las siglas UPR-Riojanos.

El 27 de marzo de 2012, el partido político Unión del Pueblo Riojano (UPR) solicitó, en el Registro de Partidos Políticos, oposición a la nueva denominación "por ser idéntica y poder inducir a confusión".

Ante esto, la Dirección General de Política Interior, por resolución de 19 de abril de 2012, acordó denegar la solicitud de cambio de denominación "por considerar que la similitud es de tal magnitud que existe una verdadera identidad con la del partido Unión del Pueblo Riojano".

Ante esto, Legarra interpuso recurso de alzada, alegando que "no existe similitud de tal magnitud, siendo la única coincidencia la palabra unión, que figura en la denominación de otros 289 partidos".

Para Legarra, existe "una clara diferencia entre las siglas de ambos partidos UPR-riojanos y UPR, a lo que se añade que, desde la fecha de su inscripción, el partido Unión del Pueblo Riojano no ha realizado ningún tipo de actividad".

La resolución del Ministerio del Interior recuerda que, según la Ley Orgánica de Partidos Políticos la denominación de un partido "no podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aún fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro".

Son "identicas"

Añade que la similitud, en este caso, es "evidente en sentido conceptual e incluso fonético". "Unión por La Rioja-Partido Riojano y Unión del Pueblo Riojano son denominaciones muy semejantes, aunque los términos que los integran no sean exactamente iguales", dice.

Añade que es una "semejanza que se acentúa si se contrastan las siglas, UPR-Riojanos y UPR, que, al menos en los acrónimos, son idénticas, con la sola e insuficiente diferenciación del término riojanos (...) cuando lo cierto es que lo que normalmente se utiliza es el acrónimo".

Con todo esto, se desestima el recurso de Legarra. A la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo.

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