El Consejo Consultivo no ve "procedente" el rescate de la concesión a Telvent de la Ciudad Digital

El dictamen, preceptivo y vinculante, apunta una "inadecuada prestación" del servicio
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EUROPA PRESS
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El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha emitido un informe desfavorable al rescate por parte del Ayuntamiento de Almería de la concesión de los servicios de diseño, construcción y explotación del centro de servicios digitales avanzados de El Toyo y la Ciudad Digital adjudicada a la entidad UTE Telvent-Inabensa al señalar que, según los informes aportados, "no resulta procedente" efectuar un rescate ya que "con carácter previo" existe "otra causa de resolución, como es el incumplimiento del contratista".

Según consta en el dictamen, que tiene carácter preceptivo y vinculante, el Ayuntamiento ha justificado la decisión de acudir al rescate y poner fin "a una relación contractual que ha terminado siendo ineficaz, incómoda y sembrada de obstáculos e incumplimientos", sentido en el que el órgano andaluz apunta que la concesionaria concurre en un caso de "incumplimiento" en el que incluso se ha producido el "abandono temporal" del servicio.

El documento explica así que "carece de sentido acudir a la figura del rescate, que presupone una adecuada prestación de la concesión por parte del concesionario, cuando, en realidad, lo que ha ocurrido en el presente caso es que se ha producido una inadecuada prestación de la concesión por parte del adjudicatario", por lo que apunta a la necesidad de acometer el fin de la relación mediante otro tipo de procedimiento.

El consejo ahonda en este sentido y expone que en un supuesto rescate la administración local tendría que "indemnizar a la concesionaria por los daños y perjuicios que se le irroguen" a raíz de los beneficios futuros que deje de percibir, entre otros aspectos; mientras que para el supuesto de incumplimiento por parte del concesionario, se establece que la fianza le será "incautada" y "deberá, además, indemnizar al órgano de contratación de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada".

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