El TSJCV condena al Consell a pagar 120.000? a un vecino de Ondara por el "deficiente" cauce de un barranco

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Generalitat valenciana a indemnizar con 120.000 euros al propietario de una finca en Ondara (Alicante), al considerar probado que la construcción de los muros de contención del cauce del barranco de la Alberca acometida por la administración fue "deficiente".

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Generalitat valenciana a indemnizar con 120.000 euros al propietario de una finca en Ondara (Alicante), al considerar probado que la construcción de los muros de contención del cauce del barranco de la Alberca acometida por la administración fue "deficiente".

En la sentencia del 25 de mayo de 2012, la sala de lo contencioso administrativo del TSJCV remarca que estas deficiencias motivaron que, en lugar de evitar la inundación de la finca del recurrente, las aguas encauzaran hacia la misma en sus crecidas.

El proyecto del paso superior sobre el barranco de la Alberca en Ondara contemplaba el recrecimiento del muro, obra que "no sólo no evitó en lo posible la inundación de las parcelas del recurrente, sino que incrementaba su potencialidad".

El tribunal considera que el efecto de desbordamiento del agua podría haberse evitado "si la aleta izquierda aguas abajo hubiera sido lo suficientemente larga y alta como para cortar las líneas de flujo" o "la aleta derecha aguas arriba hubiera tenido otra inclinación que permitiera al flujo adaptarse al cauce existente".

"Por lo tanto, la deficiencia constructiva de los muros, ante la práctica ineficacia de la escollera colada, determina un encauzamiento de las aguas hacia la finca dañada en lugar de su reparto a lo largo de una zona más amplia", subraya la resolución, facilitada por el tribunal valenciano.

El perito consultado para este caso confirmó que la altura de la parcela sobre el cauce era "suficiente" para contener una riada de T100 de no haberse introducido elementos distorsionantes de la corriente.

Por ello, estima el recurso interpuesto por el propietario de la finca contra la anterior resolución que daba la razón a la Generalitat, y reconoce el derecho del recurrente a ser indemnizado en 120.000 euros, más los correspondientes intereses legales desde el 14 de noviembre de 2007 hasta el día de su pago.

Así mismo, condena a la administración a realizar las obras necesarias en los muros de la parcela del recurrente para evitar la inundación de su finca y, para ello, le concede un plazo de seis meses. También exonera de responsabilidad a la codemandada Empresa de Transformación Agraria, S.A. (Tragsa).

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