La justicia europea condena a España por retrasos en elaboración de planes hidrológicos de cuenca

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España por retrasos en la elaboración de planes de gestión de sus cuencas hidrográficas, que Bruselas considera "esenciales" para lograr el objetivo que se ha fijado la UE de garantizar una buena calidad de las aguas comunitarias de aquí a 2015.
El río a su paso por Ciudad de Vascos
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CHT
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España por retrasos en la elaboración de planes de gestión de sus cuencas hidrográficas, que Bruselas considera "esenciales" para lograr el objetivo que se ha fijado la UE de garantizar una buena calidad de las aguas comunitarias de aquí a 2015.

El fallo da la razón al Ejecutivo comunitario, que había denunciado que España sólo ha adoptado y publicado un plan hidrológico de cuenca —el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña— antes de la fecha límite del 22 de marzo de 2010.

Bruselas estima además que, salvo en trece demarcaciones hidrográficas, España ha incumplido con el proceso de información y consulta públicas sobre los borradores que exige la normativa comunitaria.

El Gobierno alegó en su defensa que los retrasos se deben a la complejidad de su sistema jurídico e institucional, en particular en lo que respecta al reparto de competencias entre Estado y comunidades autónomas. Además, invocó los progresos alcanzados en la aprobación de los planes hidrológicos de cuenca y el calendario de las próximas medidas proyectadas.

A este respecto, el Tribunal de Luxemburgo recuerda que "un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su orden jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva".

España sostuvo además que existen planes hidrológicos en vigor para todas las cuencas, tanto para las de competencia estatal como para las autonómicas, y con objetivos análogos a los fijados por la directiva marco del agua de la UE, aunque se aprobasen con anterioridad a ésta, por lo que la protección de las aguas en España no contendría ninguna laguna.

La sentencia rechaza también este argumento por considerar que las autoridades españolas no informaron en detalle a Bruselas sobre el contenido de estos planes previos para que las autoridades comunitarias pudieran verificar si incluían las disposiciones mínimas previstas en la directiva.

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