Todo ciudadano tiene derecho a denunciar ante los tribunales un asunto de urbanismo

  • El Supremo ordena al TSJ de Murcia admitir un recurso por infracción urbanística.
  • Un vecino denunció una presunta infracción urbanística y el TSJ archivó su denuncia porque la persona no tenía interés concreto en el asunto.
  • El Supremo defiende que se pueda denunciar sin tener un "interés legitimador".
Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.
ARCHIVO
Fachada del Tribunal Supremo.

En asuntos de urbanismo cualquier ciudadano tiene derecho a acudir a los tribunales para que se investigue el contenido de sus denuncias, sin que los jueces puedan alegar que carecen de legitimidad para ello. Lo dice la ley y lo ha tenido que recordar el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal ha tenido que llamar la atención al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJM). Concretamente, ha tenido que corregir a la Sala de lo Contencioso. Ello, a cuento de un vecino que había denunciados unas presuntas irregularidades urbanísticas.

En su sentencia, el Supremo indica que el tribunal murciano se equivocó cuando desestimó el recurso que este particular presentó contra la orden de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Murcia que acordó archivar su denuncia.

La Sala de lo Contencioso recogía en su sentencia que este vecino había puesto en conocimiento de la administración regional las presuntas ilegalidades urbanísticas cometidas en una obra, pero la Consejería, tras abrir el oportuno expediente, acordó finalmente archivarlo.

Fue entonces cuando el demandante acudió al TSJM y recurrió esa decisión, pero la Sala de lo Contencioso no admitió su recurso al considerar que no estaba legitimado para ello y que "no se nos da el mínimo dato que ponga de manifiesto cuál es el interés que tiene en el asunto, ni qué beneficio concreto puede obtener del hecho de que el expediente sancionador no se archive".

El TSJM reconocía que este vecino ponía de manifiesto una posible vulneración de la normativa urbanística, "pero ignoramos cómo le afecta a él la cuestión de forma directa para tener legitimación en lo que es un expediente sancionador".

El derecho a ejercer la acción pública

El Tribunal Supremo ha corregido estas consideraciones y señala que este particular estaba perfectamente legitimado para recurrir la resolución de la Consejería por su condición de ser propietario de unos terrenos ubicados junto al edificio donde se habria cometido las presuntas irregularidades urbanísticas.

Pero lo más importante de la sentencia es lo que el Alto Tribunal aclara a continuación, que ni siquiera hace falta interés particular para llevar a cabo una acción pública.

Dice el Supremo: "Pero es que aun en el supuesto de que fuera dudosa –que no lo es– la concurrencia de ese interés para legitimar la acción respecto de los terrenos, hay que tener en cuenta que en el ámbito del urbanismo se reconoce la acción pública a todos los ciudadanos, sin necesidad, por tanto, de añadir la titularidad de ningún interés legitimador".

Al estimar el recurso, este tribunal anula la sentencia del TSJ y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al de dictar sentencia "para que por la Sala se resuelva lo que proceda", pero teniendo en cuenta la legitimación que ahora se declara y, por tanto, la obligación de admitir el recurso.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento