La Generalitat limita a 2011 la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio y se recaudará desde 2012

El Consell prevé ahorrar ocho millones de euros mediante la implantación de tasas judiciales que serán inferiores a 100 euros

El pleno del Consell ha aprobado este viernes el proyecto de ley sobre impuestos medioambientales de la Comunitat, que incluye una disposición final en la que se limita al ejercicio 2011 la aplicación de la bonificación autonómica del 100 por ciento sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, prevista inicialmente para los ejercicios 2011 y 2012.

Esta medida, aunque referida al patrimonio del año 2012, se recaudará en la Campaña de la Renta y Patrimonio del próximo ejercicio, y generará unos ingresos adicionales de 70,66 millones de euros en 2013, según ha informado el conseller de Hacienda y Administración Pública, José Manuel Vela, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell.

Por otro lado, se establece, con carácter coyuntural, un nuevo tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del 8 por ciento, aplicable a las transmisiones de inmuebles, así como a la constitución o cesión de derechos reales sobre los mismos.

No obstante, se mantienen los tipos reducidos para la adquisición de vivienda habitual de una familia numerosa o de una persona discapacitada, así como para la compra de vivienda de protección oficial de régimen especial y la constitución o cesión de derechos reales sobre las citadas viviendas. Esta medida supondrá unos ingresos suplementarios anuales de 44,75 millones de euros, ha detallado Vela.

Se introduce, además, una nueva tasa por servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de Justicia en la Comunitat. De esta forma, quien recurra de forma más frecuente a la justicia y genere, por tanto, una mayor utilización de los recursos, contribuirá en mayor medida a su sostenimiento.

La implantación de tasas judiciales supondrá la obtención de unos recursos adicionales anuales de ocho millones de euros y que se destinarán a modernizar las infraestructuras judiciales de la Comunitat.

Tasas "disuasorias" en justicia

El titular de Hacienda ha destacado que la principal finalidad de las tasas es "la obtención de recursos económicos adicionales que permitan mejorar y modernizar las infraestructuras judiciales", mientras que la finalidad secundaria es que las tasas actúen "como elemento disuasorio frente a aquellos que recurren a la Justicia de forma innecesaria, o hacen uso de los recursos judiciales con fines únicamente dilatorios".

En concreto, habrá que pagar la tasa a la hora de presentar demandas en determinados procedimientos civiles y contencioso-administrativos y cuando en ellos se interpongan recursos de apelación o casación.

Quedarán excluidas de la imposición de tasas la jurisdicción penal y la social —reclamaciones laborales, de seguridad social, de prestaciones por desempleo, entre otras—; algunas materias de la jurisdicción civil, como las referentes a familia, estado civil de las personas o sucesiones; y algunas del contencioso administrativo, como las referentes a personal, derechos fundamentales de las personas o actuación de la administración electoral.

El importe previsto de las tasas judiciales de la Comunitat supone cantidades "muy moderadas" que en ningún caso alcanzarán los 100 euros. Además, según ha indicado Vela, son menores que las estatales y "entre un 16 y un 21 por ciento inferiores a las aprobadas en Cataluña".

Exenciones y bonificaciones

Quedarán exentos de pagar las tasas el Ministerio Fiscal, quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita y las entidades exentas del impuesto de sociedades. También quedarán exentos quienes tengan que interponer demanda para poder ejecutar judicialmente un acuerdo de mediación.

Los colectivos que tendrán bonificación son los autónomos —un 50 por ciento por la presentación de demandas y posteriores recursos, cuando estas guarden una relación con su actividad profesional o empresarial—, las familias numerosas de categoría general y las monoparentales —50 por ciento— y las familias numerosas de categoría especial —75 por ciento—.

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