AV.El TSJC estima la demanda de despido colectivo de Sodercan

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado la demanda de despido colectivo presentada por La Sociedad para el Desarrollo de Cantabria (Sodercan) por considerar que se cumplen los requisitos y causas alegados por la empresa para llevar a cabo la medida.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado la demanda de despido colectivo presentada por La Sociedad para el Desarrollo de Cantabria (Sodercan) por considerar que se cumplen los requisitos y causas alegados por la empresa para llevar a cabo la medida.

La sentencia se produce diez días después de la vista por la demanda del despido tras la suspensión decretada por el TSJC para estudiar la cuestión previa planteada por los trabajadores que querían personarse en el procedimiento, que había sido aceptada.

En ella, Sodercan defendió que su ERE para 19 trabajadores es una medida "razonable" por la marcha de la empresa y de la comunidad autónoma, mientras que el comité de empresa y los trabajadores personados en el procedimiento sostenían que la negociación se llevó a cabo con documentación "parcial" y "sesgada" y datos económicos "no ciertos" que "no reflejan la realidad".

En la sentencia, que se ha conocido este jueves, se desestiman todos los motivos de oposición esgrimidos por los demandados, y se considera que están acreditados los requisitos formales de aportación documental, así como la causa económica, organizativa y productiva alegada por la empresa para llevar a cabo el despido colectivo.

Así, se consideran acreditados resultados negativos en Sodercan durante los cuatro últimos ejercicios, que persistían en el momento de iniciarse los trámites correspondientes al despido colectivo -además de una previsión de pérdidas en el presente ejercicio-, todo ello unido a una disminución de las aportaciones del Gobierno de Cantabria, que en el año 2011 se redujeron a la mitad.

Por tanto, la Sala de lo Social considera la medida adoptada por la empresa ajustada a derecho.

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