Ayuntamiento, comerciantes, sindicatos y consumidores acuerdan que la zona de afluencia turística sea el Casco

La mayoría de comercios de la zona tienen menos de 300 metros cuadrados y ya disponen de plena libertad para determinar días y horas de apertura
Exterior De La Mezquita-Catedral De Córdoba
Exterior De La Mezquita-Catedral De Córdoba
EUROPA PRESS
Exterior De La Mezquita-Catedral De Córdoba

Los grupos municipales del Ayuntamiento de Córdoba, la Federación Provincial de Comercio 'Comercio Córdoba', las asociaciones de consumidores y los sindicatos han llegado al acuerdo de que la delimitación como zona de gran afluencia turística para la aplicación del decreto sobre liberalización de horarios comerciales coincida con la designación hecha por la Unesco como Patrimonio de la Humanidad del Centro Histórico de la capital cordobesa.

De este modo, según recoge el informe del comité ejecutivo de la federación provincial de 'Comercio Córdoba', al que ha tenido acceso Europa Press, tras llegar a este acuerdo, ahora se instará a la Junta de Andalucía a que, en uso de sus competencias de determinación de zonas de gran afluencia turística, declare como tal en la ciudad de Córdoba exclusivamente al conjunto de calles que forman parte de la declaración del Casco Histórico por parte de la Unesco.

Por tanto, la zona Patrimonio de la Humanidad —el Alcázar Viejo hasta la calle San Fernando y desde la calle Juan Valera a La Ribera y, pasando el río, hasta La Calahorra— es la indicada para ser declarada como de gran afluencia turística, como de hecho lo es.

Esta decisión no afectaría a los actuales criterios de apertura que se aplican en la ciudad, por cuanto la inmensa mayoría de los comercios de la zona tienen menos de 300 metros cuadrados y ya disponen de plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público.

En el caso concreto de la ciudad de Córdoba, el Real Decreto-ley obliga a delimitar una zona de gran afluencia turística por parte de la Comunidad Autónoma a propuesta del Ayuntamiento. Así lo recoge la redacción dada al artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales.

El apartado 5 de este artículo establece que "en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior".

Si bien este precepto habilita a la ciudad de Córdoba a disponer de una zona de gran afluencia turística, como se recoge en el Anexo del Real Decreto-ley, es la mención a los criterios a aplicar el que prima sobre la decisión que ha de adoptar la Junta de Andalucía a propuesta del Ayuntamiento de Córdoba. Se trata del criterio de que el municipio "haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico".

La Unesco aprobó en 1994 la ampliación al Centro Histórico de Córdoba de la inscripción hecha de la Mezquita-Catedral en la Lista del Patrimonio Mundial. Así, dado que el Real Decreto-ley "obliga y no meramente posibilita a delimitar al menos una zona de gran afluencia turística en la que impere para los establecimientos plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público", es el criterio de la declaración como Patrimonio de la Humanidad el que ha de marcar esta delimitación.

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