La Junta desestima el recurso de alzada contra la convocatoria de subvenciones para centros de la mujer para 2012

La secretaria general de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) la resolución por la que desestima el recurso de alzada interpuesto por la Asociación Asamblea de Mujeres de Albacete y otros contra la convocatoria de subvenciones para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en la región para 2012.
Institito de la Mujer de Castilla La Mancha
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EUROPA PRESS
Institito de la Mujer de Castilla La Mancha

La secretaria general de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) la resolución por la que desestima el recurso de alzada interpuesto por la Asociación Asamblea de Mujeres de Albacete y otros contra la convocatoria de subvenciones para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en la región para 2012.

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, las alegaciones del recurrente, presentadas el 2 de febrero de 2012 y "que pretenden fundamentar la existencia de un vicio de nulidad de pleno derecho", se basaron en la violación del artículo 8 de la Ley de Prevención de Malos Tratos y Protección a Mujeres Maltratadas de Castilla-La Mancha, que establece que todos los municipios o mancomunidades de más de 5.000 habitantes han de contar con un centro de la mujer.

Asimismo, se la vulneración del artículo 4 del Estatuto de Autonomía, por infringir el mandato que corresponde a los poderes públicos regionales para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean "reales y efectivas", remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.

Por último, la recurrente menciona la eventual eliminación de diversos programas de atención, prevención y asistencia a la mujer, que se estaban prestando por los Centros de la Mujer y por las distintas entidades colaboradoras.

Respuesta a las alegaciones

La Secretaria General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas establece, en relación a la primera de las alegaciones, que la planificación del servicio de asistencia a la mujer establecido en la Ley, puede configurarse a través de "múltiples formas" como la puesta en funcionamiento de una línea de subvenciones dirigida al mantenimiento de esas infraestructuras a través de entidades sin ánimo de lucro.

No obstante, afirma que ello, "en modo alguno, puede elevarse a la categoría de obligación legal, por impedirlo el tenor literal de la Ley y por limitar las posibilidades de organización de las Administraciones, de cara a garantizar la funcionalidad de los centros".

En cuanto a la referencia a la eventual vulneración del Estatuto de Autonomía, la Junta establece que "resulta demasiado genérica cuanto no gratuita, sin que se acierte a acreditar cómo la convocatoria de subvenciones para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer pueda infringir el mandato que corresponde a los poderes públicos regionales para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas".

Por último, en cuanto a la mención del recurrente de la eventual eliminación de diversos programas de atención, prevención y asistencia a la mujer que se estaban prestando por los centros de la mujer y por las entidades colaboradoras, la Junta dice que "no puede ser objeto de pronunciamiento en la resolución del presente recurso, por cuanto excede del ámbito de la resolución impugnada, al carecer de base jurídica".

Fin a la vía administrativa

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo.

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