El Supremo absuelve a un abogado de Valladolid que había sido inhabilitado por 2,5 años por deslealtad profesional

El Tribunal Supremo ha resuelto absolver al abogado A.S.V.Q. que en 2011 fue inhabilitado por la Audiencia de Valladolid para el ejercicio de la profesión por un periodo de dos años y medio como autor de un delito de deslealtad profesional cometido entre los años 2002 y 2004 por el asesoramiento prestado a un cliente, propietario de una Agencia de Transportes, que requirió sus servicios para saber cómo convertir en líquido el patrimonio inmobiliario del que disponía para hacer frente a determinadas deudas.

El Tribunal Supremo ha resuelto absolver al abogado A.S.V.Q. que en 2011 fue inhabilitado por la Audiencia de Valladolid para el ejercicio de la profesión por un periodo de dos años y medio como autor de un delito de deslealtad profesional cometido entre los años 2002 y 2004 por el asesoramiento prestado a un cliente, propietario de una Agencia de Transportes, que requirió sus servicios para saber cómo convertir en líquido el patrimonio inmobiliario del que disponía para hacer frente a determinadas deudas.

La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana ahora revocada por el Alto Tribunal, que ha estimado así el recurso de casación del condenado, impuso además al letrado una multa de 5.760 euros aunque le absolvió del delito continuado de estafa que también le imputaba el Ministerio Fiscal y por el que le pedía cinco años de cárcel.

Ahora, el Supremo, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, justifica la absolución del condenado en el convencimiento de que "la actividad finalmente desarrollada por éste a través de su empresa y que le fue encomendada por su cliente nada tiene que ver con las funciones específicas de la abogacía", de ahí que, tal y como añade el fallo, una actividad extrajurídica y al margen de dicha profesión no puede convertirse en delictiva por la mera condición de abogado del que la realiza", pues ello supondría traicionar el sentido del artículo 467.2 del Código Penal.

En el presente caso, la Audiencia Provincial entendió que lo que ocurrió es que la víctima acudió al despacho del letrado, con 28 años de ejercicio en el Colegio de Abogados de Valladolid, y éste lo que hizo fue derivarle hacia su empresa de préstamos en el mercado financiero secundario, Inversiones Multiformes, perjudicándole económicamente con prácticas más propias de la usura.

"Una cosa es que tal comportamiento no sea un delito de estafa por no reunirse los elementos configuradores de tal delito, que tampoco sea constitutivo de un delito de usura, que no está tipificado como tal en nuestro ordenamiento jurídico penal, y otra cosa distinta es que ese comportamiento sea lícito y correcto, cuando el mismo se efectúa bajo la cobertura de un despacho profesional de un abogado, cuyo ejercicio ha de estar siempre orientado a cumplir con los usos de la deontología profesional", advertía entonces el magistrado ponente.

Los hechos, investigados en el año 2007 por el Juzgado de Instrucción número 1, tienen su origen en la denuncia presentada por el transportista Miguel G.M, quien había contratado los servicios del letrado ahora absuelto para que éste interviniera con respecto a unas deudas que recaían sobre su patrimonio. En concreto, sobre el empresario pesaban cuatro letras impagadas por un importe de 103.468 euros y respecto de las mismas se había constituido una hipoteca sobre la vivienda de la madre del cliente y unas fincas ubicadas en Navabuena.

La acusación pública sostenía que el denunciante, ante la angustiosa situación que atravesaba, siguió en todo momento las indicaciones del abogado creyendo que éste intervenía para paralizar los procedimientos abiertos en su contra. Así, constituyó una hipoteca cambiaria sobre la vivienda que el cliente poseía en la urbanización La Vega, en Arroyo de la Encomienda.

Más tarde, el letrado implicó a la madre del deudor, que figuró como avalista con un piso sito en el número 5 de la calle Cerrada de Valladolid.

Aunque el fiscal entendía probado que el abogado se apoderó en beneficio propio de un total 61.389 euros, cantidad sobrante de la liquidación de una vivienda en la Avenida José Luis Lasa de Arroyo (29.490 euros) y de la existente en la calle Cerrada (38.898 euros), propiedad de la madre, el tribunal vallisoletano no dio como probado este hecho pues, como así apuntaba, "aunque no consta que el acusado entregara tales cantidades al cliente y su progenitora tampoco consta que se las quedara".

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